JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la pascua, Quince de Abril del año dos mil ocho.
197° y 148°
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones mediante el cual la ciudadana FLOR MARGARITA RUIZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.387.392 y domiciliada en esta ciudad de Valle de la Pascua Estado Guárico, donde solicita sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto PEDRO RAMON RUIZ CORREA, quien falleció en esta ciudad de Valle de la Pascua Estado Guárico, el día 27-10-2007, cumplida la publicación ordenada, y vistos los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos LEDEZMA RUIZ ENGLI MARIA Y CARMEN JULIA FUENTE ALONSO, quienes manifestaron conocer al difunto PEDRO RAMON RUIZ CORREA, y que igualmente conocen a la solicitante, así como también conocieron a sus padres. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a la ciudadana FLOR MARGARITA RUIZ CORREA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto PEDRO RAMON RUIZ CORREA. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse en originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
El Juez,

Dr. Josè A. Bermejo. La Secretaria Acc.

Abog. Yessica Mora.