REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO: Valle de la pascua, Dieciséis de Abril del año dos mil ocho.
195° y 146°
Por cuanto se evidencia de la revisión exhaustiva practicada al presente expediente, y de la misma se desprende que la reconvención propuesta por la parte demandada cursante a los folios del 23 al 30 de fecha 27-03-2008, fue tramitada por el procedimiento ordinario lo cual no es procedente, ya que lo correspondiente es por el juicio breve, tal como lo establece el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y por cuanto es obligación de los jueces velar por la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se deja sin efecto el auto de admisión de la reconvención cursante al folio 50, así como todas las actuaciones posteriores y se ordena la admisión de dicha reconvención por el procedimiento breve el cual se acuerda proveer por auto separado y en esta misma fecha.-
El Juez,
Dr. Josè A. Bermejo.
La Secretaria Acc,
Abog. Yessica Mora.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto anterior.
La Secretaria Acc,