JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle De la Pascua, diecisiete de abril del año dos mil ocho.
197° y 149°
Por cuanto se observa de la revisión del presente expediente que desde el día 17-01-2006, fecha en que se admitió la presente demanda, cursante a los folios 7 y 8., hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes “. Por lo tanto este Tribunal con fundamento a lo establecido en el artículo 267 en concordancia con el 269 ejusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio consumada la perención y extinguida en consecuencia la instancia en el presente procedimiento. Se deja sin efecto las medidas preventivas decretadas en el presente juicio. Désele salida en el libro respectivo y remítase con oficio al Archivo Judicial Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, a los fines legales consiguientes.-
El Juez, (Fdo.) ---------------------------------------------------------------------
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Dr. José A. Bermejo. ----------------------- ------La Secretaria Acc., (Fdo.)
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---------------------------------------------------------- Abog. Yessica Mora.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales. ---------------------------------------------------------
La Secretaria Acc., (Fdo.) AB/ym/yam