JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Veintitrés (23) de Abril del año 2.008.
197º y 148º
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por la ciudadana: TRINA ISABEL BULLON BRAVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.331.407, de este domicilio, asistida por el abogado MIGUEL MIRABAL LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.109, désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su difunto hermano PEDRO MIGUEL BULLON, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que, al momento de transcribir el apellido de su padre en la referida partida de nacimiento, se asentó como BULLON, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto BOULLON. Para los efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su difunto hermano Pedro Miguel Bullón, marcada “A”; copia simple del acta de matrimonio de sus padres, marcada con la letra “B” y copia simple del acta de defunción de su hermano Pedro Miguel Bullón, marcada con la letra “C”. Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de la representada, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del difunto PEDRO MIGUEL BULLON, asentada bajo el Nº 736, del año 1.954, a fin de que se haga la siguiente corrección: En el apellido del padre del difunto PEDRO MIGUEL BULLON, en el sentido de que donde dice “PEDRO ANTONIO BULLON”, debe decir, “PEDRO ANTONIO BOULLON” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.--------------------------------------------------------------
El Juez, -----------------------------------------------------------------------------------------(fdo)--------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Alberto Bermejo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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-----------------------------------------------------------------------Abog. Yessica Mora.