JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la pascua veintinueve de Abril del año dos mil ocho.-
197º y 148º
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por la ciudadana FLOR ANAGEL MEDINA BULLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.844.564 y de este domicilio, asistida por el abogado MIGUEL MIRABAL LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.190. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la rectificación de su Partida de Nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que en el momento de asentar la misma se incurrió en el error de escribir incorrectamente el apellido de la madre de la solicitante como BULLON, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto BOULLON. Para los efectos probatorios la solicitante consignó Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su madre la cual cursa al folio 03 marcada “B”. Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de la representada, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad de los errores denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 102 , de fecha 27 de Enero de 1.964 , a fin de que se haga la siguiente corrección, en el sentido de que donde aparece “ BULLON” debe aparecer BOULLON”, que es lo correcto. Asi se decide.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
El Juez
Dr., José Bermejo
La Secretaria Acc,
Abog. Yessica Mora.
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