JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la pascua Veintinueve de Abril del dos mil Ocho.-

EXPEDIENTE N°: 17948
DEMANDANTE: MARIA JOSEFA LOPEZ DE ALVAREZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

197° y 148°
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por la ciudadana MARIA JOSEFA LOPEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.399.133 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada CELIDA RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.152.- Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando que adolece del siguiente error: al momento de hacer la presentación de su hija en el mencionado Registro Civil , cometieron el error de escribir su nombre como MARIA JOSEFINA, en lugar de MARIA JOSEFA, como es su verdadero nombre. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia de la Partida de Nacimiento de su hija, marcado “A”, y copia de su cédula de marcada “B”, Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de la solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 879, de fecha 01 de Julio de 1968, a fin de que se escriba correctamente: el nombre de la solicitante MARIA JOSEFA, que es lo correcto, y no como MARIA JOSEFINA, lo cual es incorrecto. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Veintinueve días del mes de Abril del año dos mil Ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria Acc


Abg. Yessica Mora