JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, tres de abril de dos mil ocho.-
197° y 148°
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones mediante el cual, la ciudadana FABIANA TORRES, solicita sea declarada conjuntamente con su menor hija MARIA JOSE OCHOA TORRES como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto JOSE MIGUEL OCHOA GONZALEZ, quién falleció en la Parroquia Santa Rita de Manapire, Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guarico el 06 de Mayo del 2007; cumplida la publicación ordenada y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos ESTEBAN GUERRA Y CRISTOBAL RAFAEL JARAMILLO CABRERA, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante e igualmente conocieron al causante JOSE MIGUEL OCHOA GONZALEZ; que les consta que la menor MARIA JOSE OCHOA TORRES nació de la unión concubinaria entre el decujus y FABIANA TORRES; que les consta que el difunto murió en la Parroquia Santa Rita de Manapire, Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guarico el 06 de Mayo del 2007.- El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a la ciudadana FABIANA TORRES y su menor hija MARIA JOSE OCHOA TORRES como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto JOSE MIGUEL OCHOA GONZALEZ.- Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.----
---------El Juez ------------------------------------------------------------------------------------fdo----------------------------------------------------------------------------------Dr. Jose A. Bermejo-------------------------------La Secretaria, Acc.--------------------------------------------------------------------------fdo----------------------------------------------------------------------------Dra. Yessica Mora---------------------------
CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal, en Valle de la Pascua, a los tres días del mes de abril del dos mil ocho.-.
La Secretaria, Acc.
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