REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Tres (03) de Abril del año 2.008.
197° y 148°
Vista la manifestación de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentada personalmente por los cónyuges ciudadanos: LUIS MOISES LEAL RAMOS y ANAIS DIURYS HERRERA GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.144.358 y 18.407.673, respectivamente, domiciliados en el Caserío Cuvi Negro, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, debidamente asistidos por el abogado DAVID REYES ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.961, de este domicilio. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabeza estas actuaciones. Expídanse las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas.
El Juez,

Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria,

Abog. Yessica Mora.