REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 19 de Julio del año 2007, el ciudadano: CRISTOBAL ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.726.866, domiciliado en Zaraza, Estado Guárico, asistido en este acto por los abogados CARLOS MARCANO RONDON y PATRICE MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.867 y 30.300, respectivamente; ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la Inserción de su Partida de Nacimiento, en los Libros de Registro Civil respectivos. Expone la actora que “Se evidencia de certificación de la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, que en el libro de Registro Civil de Nacimiento, mi partida de nacimiento del año 1.944 no aparece, por encontrarse dichos libros deteriorados, siendo imposible obtener copia certificada de la misma” “Así mismo se deja constancia marcado “C”, certificación de Datos Filiatorios emanado de la ONIDEX, de la ciudad de Guanare de fecha: 17-08-1962, donde consta que se me expidió por primera vez cédula de identidad y así mismo, que mi nombre es CRISTOBAL ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, que mis padres son HERNANDEZ ALBA y HERNANDEZ ASCENCION, que nací el 12-10-1944, en la parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y que para la obtención de esa cédula de identidad consigné para ese entonces la partida de nacimiento N° 314, del Año 1944, expedida por la prefectura del Distrito Zaraza del Estado Guárico,…” “Se demuestra que si existió mi acta de nacimiento y que ha sido imposible su expedición por haberse deteriorado,…” “…que mi partida de nacimiento no aparece asentada en los Libros de nacimientos civiles, en la prefectura del Municipio Pedro Zaraza y/o en el libro respectivo del Registro Principal del Estado Guárico, por haberse deteriorado,…. por ello ocurro para Demandar como en efecto lo hago, sea ordenada la inserción de mi partida de nacimiento en los libros de registro civil…” Acompañó a la solicitud Constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, marcada con la letra “A”; Constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Guárico, marcada con la letra “B”; constancia expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, marcada con la letra “C”.

Admitida la demanda en su oportunidad legal, se emplazó mediante Edicto que se publicó en un Diario de Circulación Nacional a cuántas personas pudieran tener interés en el asunto, para el acto de contestación de la demanda el décimo día de despacho siguiente a la publicación y consignación en autos del edicto. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionando a tal fin al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así mismo se ofició lo conducente al Administrador de Hacienda Región Los Llanos Centrales y a la Dirección General de Extranjería.

Al folio 17, corre inserto poder que le fue conferido por el ciudadano CRISTOBAL ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, a los abogados CARLOS MARCANO RONDON y PATRICE MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.867 y 30.300, respectivamente, ambos de este domicilio.

Publicado el Edicto ordenado y llegada la oportunidad para el acto de contestación de la demanda, ésta se verificó el 28 de Noviembre del año 2007, folio 31, dejando constancia el Tribunal que vencidas las horas fijadas para despachar no compareció persona alguna interesada, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.

Durante dicho período los abogados CARLOS MARCANO RONDON y PATRICE MARTINEZ, en su carácter de apoderados de la parte actora, mediante escrito, cursante a los folios 32 y 33, de fecha 07-12-2007, promovieron, hicieron valer y ratificaron los documentos públicos presentados con el libelo de la demanda.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia, la cual se pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I I
El artículo 505 del Código Civil, establece que “También se seguirá el procedimiento de los juicios de Rectificaciones en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando ésta prueba fuere pertinente al caso…”. Previniendo por su parte el artículo 458 ejusdem, las situaciones de hecho recurribles a ser subsanadas mediante el procedimiento especial de la inserción; pérdida o destrucción total o parcial de los registros, si son ilegibles, si no se han llevado los registros de nacimiento o defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos. Por su parte, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, señala el órgano competente ante el cual ha de proponerse la acción y el procedimiento a seguir, concluyéndose que la acción propuesta está fundamentada en derecho y así se decide.
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto, para a examinar previamente las pruebas promovidas y evacuadas, en los siguientes términos:

Los apoderados judiciales del solicitante, promovieron e hicieron valer los documentos acompañados al libelo, los cuales son: Constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y Constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Guárico, donde consta que en los libros de registro de esas oficinas no aparece inserta la partida de nacimiento del ciudadano HERNANDEZ HERNANDEZ CRISTOBAL ENRIQUE; así mismo, promovieron e hicieron valer Constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Ministerio del Interior y Justicia, donde consta los Datos Filiatorios del ciudadano CRISTOBAL ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ; en consecuencia, este Tribunal aprecia los documentos presentados por los apoderados judiciales del solicitante, por cuanto son de carácter público y hacen plena fé de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.360 ejusdem, de la verdad de su contenido y no fueron declarados como falsos, sirviendo para demostrar, en el caso de autos que ciertamente no fue insertada la partida de nacimiento del ciudadano CRISTOBAL ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, siendo sus padres HERNANDEZ ALBA y HERNANDEZ ASCENCIO, y la fecha y el lugar de nacimiento es: 12-10-1944, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, de Estado Civil Soltero, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registrador Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, ni en los libros del Registro Principal del Estado Guárico. Así se decide.


I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento intentada ante este Despacho por el ciudadano: CRISTOBAL ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ; y en consecuencia, se ordena la inserción del acta de la solicitante, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y en los libros del Registro Principal del Estado Guárico, quien según los autos y recaudos acompañados a la solicitud, nació en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico el día 12 de Octubre de 1944, siendo sus padres: HERNANDEZ ALBA y HERNANDEZ ASCENCION.

Conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión con oficio a los mencionados Registradores, a los fines de que se inserten en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados esas oficinas, una vez firme y ejecutoriada la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año 2.008.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------
El Juez,---------------------------------------------------------------------------------------(fdo)-------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Alberto Bermejo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ La Secretaria,
------------------------------------------------------------------------------------(fdo)----
---------------------------------------------------------------------Abog. Yessica Mora.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 9:50 a.m., previa las formalidades legales.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
------------------------------------------------------------------------------------(fdo)----