REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ (CURADOR ESPECIAL DEL MENOR LUIS MANUEL RODRIGUEZ.-

PARTE DEMANDADA: MANUEL LORENZO PEREZ Y LA EMPRESA DE SEGUROS CORPORACION R.C.V. UNIVERSAL C.A.-

- II –

En fecha 08 de octubre de 2002, fue presentada por ante este Tribunal demanda y sus anexos por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, por el ciudadano, Jesús Rafael Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.769.129, actuando en este acto como curador especial de su sobrino Luis Manuel Rodríguez, de 06 años de edad, estudiante, y de igual domicilio, asistido por el abogado en ejercicio José Crispín Flores Muñoz, Inpreabogado No. 13.398, y de este domicilio.- (folios 01 al 39 ambos inclusive).-

Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2002, se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, constante de ocho (08) folios útiles y recaudos anexos en treinta y un (31) folios útiles.- Ordenándose la citación de los ciudadanos, Luis Alexander Ortega, Manuel Lorenzo Pérez y la Empresa de Seguros Corporación R.C.V. Universal, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano Carlos Alberto Cortez Vargas, para que comparecieran por ante el Tribunal a dar su contestación a la demanda dentro del plazo de veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos, la citación, del ultimo de los demandados, en cualquiera de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, sin perjuicio del término de la distancia fijada en dos (02) días; a tal efecto se ordeno librar las correspondientes boletas de citación con copia textual del escrito de la demanda anexa.- Por cuanto el ciudadano, Luis Alexander Ortega, se encuentra domiciliado en la ciudad de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, se comisiono suficientemente al Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Artur Mac-Gregor y Santana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Con respecto al ciudadano Manuel Lorenzo Pérez, por cuanto se encuentra domiciliado en la ciudad de Cagua, se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.- En cuanto a la empresa de seguros Corporación R.C.V. Universal C.A., se encuentra domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, se comisionó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quienes se le remitió con oficio las correspondientes boletas de citación con copia textual del escrito de la demanda anexa.- En esa misma fecha se libraron boletas de citación y oficios.- (folios 40 al 47 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2002, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Jesús Rafael Rodríguez Rodríguez, plenamente identificado en el presente expediente, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio, José Crispín Flores Muñoz, identificado en autos, el cual solicito al Tribunal, que dejara sin efecto las comisiones conferidas a los Juzgados de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Anzoátegui, Aragua y Carabobo, para citar a los demandados, y en consecuencia, pidió a la Secretaria del Despacho, que se le hiciera entrega de las compulsas y boletas de citación de los demandados, para gestionar la citación de los mismos.- Lo cual fue acordado por auto de fecha 03 de diciembre de 2002.-(folio 48 al 59 ambos inclusive).-

En fecha 16 de diciembre de 2002, compareció por ante este Despacho el ciudadano abogado José Crispín Flores Muñoz, ante identificado el cual expuso, que recibió en este acta por instrucción de la Secretaria del Despacho, tres cómputos por inserción de la boleta de citación de los demandados para proceder a citar a los demandados en este Juicio.- (folio 60).-

Por auto de fecha 06 de marzo de 2003, fue agregada a los autos la comisión conferida del Juzgado de los Municipios Sir Artur, Mac. Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- (folios 61 al 74 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 14 de mayo de 2003, fue recibida la comisión con oficio N° 0133-03, de fecha 17 de marzo de 2003, conferida del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual se acordó agregarla a los autos.- (folios 75 al 92 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 25 de junio de 2003, fue recibida la comisión conferida al Juzgado Quinto del Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual se acordó agregarla a los autos.- (folios 92 al 108 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2003, compareció por ante este Juzgado el ciudadano abogado José Crispín Flores Muñoz, antes identificado, mediante la cual expuso: por cuanto no le fue posible citar personalmente a los demandados, es por lo que pidió a este Tribunal se sirviera librar carteles para citar a los demandados conforme lo tiene previsto el artículo 223 del código de Procedimiento Civil, al igual consignó en varios folios útiles copias certificadas de la demanda protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 31 de enero de 2002.- (folios 109 al 128 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 08 de julio de 2003, vista la diligencia de fecha 08 de julio del 2003, (109), suscrita por el abogado José Crispín Flores Muñoz, en su carácter de autos, se proveyó de conformidad.- En consecuencia, con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la citación de los ciudadanos Luis Alexander Ortega, Manuel Lorenzo Pérez y la Empresa de Seguros Corporación R.C.V. Universal C.A., mediante cartel que se publicara en el Diario “Ultima Noticias”, emplazándolos para que concurrieran por ante este Tribunal a darse por citados en el termino de quince (15) días de despacho, contados a partir de la respectiva publicación, se le advirtió que si no comparecían en el lapso señalado se les nombraría defensor con quien se entenderían la citación.- Por cuanto los ciudadanos Luis Alexander Ortega, se encuentra domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, se comisionó suficientemente al Juzgado de lo Municipio Sir Artur, Mac-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el ciudadano Manuel Lorenzo Pérez, se encuentra domiciliado en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, se comisiono suficientemente al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que practicara la citación de la Empresa de Seguros Corporación R.C.V., Universal C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano Carlos Alberto Cortez V., y la ultima citación se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quienes se le remitió los procedentes los carteles de citación con despachos y oficios, a fin de procedieran hacer entrega copia del mencionado Cartel al ciudadano Alguacil del Tribunal comisionado para fijación así como también hiciera entrega del referido Cartel a la parte solicitante para su debida publicación.- En esa misma fecha se libro los carteles de Notificación.- (folios 129 al 142 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2003, compareció por ante el este Tribunal el ciudadano abogado José Crispín Flores Muñoz, antes identificado mediante la cual pidió a la Juez se abocara al conocimiento de la causa, como se pudo apreciar la presente causa se encontraba en estado de citación de las personas demandadas y además estaba trascurriendo el tiempo para prescribir la acción deducida que se reduce hasta el 31 de octubre de 2003, en atención al primer registro de la demanda que corre del folio 110 al 128, ambos inclusive.- Es por eso que solicitó encarecidamente ese abocamiento para que el Tribunal, le acordara y expidiera las copias certificadas de la demanda con inserción de la orden de la comparecencia de la demanda y el auto que lo acuerde.- La misma fue acordada por auto de fecha 06 de octubre de 2003.- (folio 143 y 145 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 06 de octubre de 2003, la ciudadana abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, se aboco al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designada Juez Temporal de este Juzgado.- (folio 144).-

En fecha 20 de octubre de 2003, compareció por ante este Despacho el ciudadano abogado José Crispín Flores Muños, antes identificado, mediante el cual consignó copias certificadas de la demanda con inserción de los autos pertinentes, registrada por ante el Registro Publico respectivo el 17 de octubre de 2003, para que fueran agregadas a los autos.- (folios 146 al 161 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 05 noviembre de 2003, compareció por ante Tribunal el ciudadano José Crispín Flores, antes identificado, mediante la cual pidió al Tribunal notifique o revoque por contrario emperio el auto de fecha 08 de julio de 2003, (folio 129) en el cual el Tribunal ordenó la citación por cartel, pero incurrió en el error de ordenar la publicación en un solo diario de circulación nacional cuando lo correcto era darle publicación en dos (02) diarios de circulación nacional., tal y como lo tenia previsto el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 860, eiusdem, al igual consignó los oficios 397, 398 y 399, que le habían sido entregado y que no llevo a su destino, en virtud de la circunstancias expuestas, asimismo pidió al Tribunal dictara un nuevo auto conforme al artículo 233, del Código de Procedimiento Civil.- (folios 162 al 174 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2003, fué acordada la diligencia suscrita por el ciudadano José Crispín Flores, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante.- En consecuencia se acordó la citación por Cartel del ciudadano Luis Alexander Ortega, Manuel Lorenzo Pérez y la Empresa de Seguros Comparación R.C.V Universal C.A, mediante Cartel que se publicaría en los Diarios Ultimas Noticias y La Jornada, emplazándolos para que concurrieran por ante este Tribunal a darse por citados en el término de la de quince (15) días de despacho, contados a partir de la respectiva publicación, advirtiéndosele que sino comparecían en el lapso señalado se les nombrara defensor con quien se entenderá la citación.- Por cuanto el ciudadano Luís Alexander Ortega, se encuentra domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui se comisionó suficiente al Juzgado de los Municipios Air-Artur, Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el ciudadano Manuel Lorenzo Pérez, se encuentra domiciliado en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y por cuanto La Empresa de Seguros Corporación R.C.V. Universal C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano Carlos Alberto Cortez V., se encuentra domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se les remitió los Carteles de citación con despacho y oficios, a fin de que procedieran hacer entrega copa del mencionado Cartel al ciudadano Alguacil del Tribunal comisionado para su fijación y asimismo se hizo entrega del referido Cartel a la parte solicitante para su debida publicación.- En esa misma fecha se libró los Carteles de Notificación y oficios.- (folios 175 al 188 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2004, compareció por ante este Despacho el ciudadano Abogado José Crispín Flores, mediante el cual pidió libre en un solo cartel que involucrará a todos los demandantes para que fuera publicado conforme el articulo 223, señalado.- así como también consignó en original los carteles señalados.- (folios 189 al 192 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 16 de febrero de 2004, y según diligencia suscrita por el ciudadano abogado José Crispín Flores, antes identificado, este Tribunal acordó dejar sin efecto las actuaciones que cursan a los folios 175 y 188, ambos inclusive y folios 190 al 192, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, y de acuerdo a lo pautado en el artículo 223 eiusdem, se ordeno la citación de la parte demandada, ciudadanos Luis Alexander Ortega, Manuel Lorenzo Pérez y la Empresa de Seguros R.C.V. Universal S.A., en la persona de su Presidente ciudadano Carlos Alberto Cortez Vargas, mediante cartel que se publicaría en los Diarios “Ultima Noticias” y “El Nacional” emplazándolos para que concurrieran ante este Tribunal a darse por citados en el termino de quince (15) dìas de despacho, contados a partir de la respectiva publicación, advirtiéndoseles que si no comparecían en el lapso señalado, se les nombraría Defensor con quien se entenderían la citación, a tal efecto se libro el correspondiente cartel de citación y se entrego una copia del mismo al ciudadano Alguacil de este Tribunal para su fijación en la cartelera de este Juzgado se hizo entrega del mencionado cartel a la parte solicitante para que se publicara.-En esta fecha se libro el cartel de citación.-(folios 193 al 195 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2004, ciudadano abogado José Crispín Flores, antes identificado en el cual expuso que recibió cartel de citación acordado por el Tribunal.- (folio 196).-

Por auto de fecha 13 de abril de 2004, fue recibida la comisión con el oficio Nº 1940-58, de fecha 23 de marzo de 2004, conferida al Juzgado de lo Municipios Aragua Sir Artur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se acordó agregarla a los autos.- (folios 197 al 204 ambos inclusive).-

En fecha 17 de mayo de 2004, la ciudadana Anamar Pérez, Alguacil Acc., de este Juzgado, Consignó en tres (03) folios útiles carteles de citación librados a los ciudadanos Luis Alexander Ortega, Manuel Lorenzo Pérez y la Empresa de Seguros Corporación R.C.V. Universal C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Carlos Alberto Cortez Vargas, por cuanto fueron dejados sin efecto y en esa misma fecha consigno diligencia donde dejaba constancia que publico el cartel de los ciudadanos antes mencionados.- En esa misma fecha la Secretaria Accidental de este Juzgado ciudadana Maria Manases Martinez, hizo constar que las actuaciones que anteceden, suscritas por la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal, fueron realizadas de conformidad con lo establecido en el Articulo 233, del Código de Procedimiento Civil.- (folios 205 al 209 ambos inclusive).-

En fecha 03 de junio de 2004, fue recibida la comisión con oficio Nº 0083-4, de fecha 09 de febrero de 2004, del Juzgado del Municipio santiago Mariño, del Estado Aragua, se acordó agregarlo a los autos.- (folios 210 al 217 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2004, compareció por ante Juzgado el ciudadano abogado José Crispín Flores Muñoz, antes identificado el cual expuso: que era extraño que, el Tribunal comisionado, para fijar el cartel al codemandado Manuel Lorenzo Pérez (Juzgado del Municipio Santiago Mariño) devolviera la comisión y justificara no dar cumplimiento a la misma por cuanto el Despacho no contenía la dirección del codemandado señalado (folio 214). Esta afirmación del comisionado era sencillamente temeraria, por cuanto en el cartel que remitió el comitente para que fuera fijado, en este señaló en el encabezamiento del mismo (folio 216) la dirección del codemandado Manuel Lorenzo Pérez, es edificio Bello Horizonte, local 14- la Encrucijada- Cagua- Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, de tal manera solicitó comisión nuevamente para fijar el cartel señalado con la advertencia al comisionado de que cartel fuera fijado en la siguiente dirección: Edificio Bella Horizonte, Local 14, La Encrucijada- Cagua, Estado Aragua, pidió que este nuevo despacho le fuera entregado para hacerlo llegar a su destino.-(folio 218).-

Por auto de fecha 14 de julio de 2004, vista la diligencia suscrita por el ciudadano abogado José Crispín Flores Muñoz, en su carácter de auto.- Este Tribunal niega lo solicitado por cuanto en auto de fecha 16 de febrero de 2004, (folio 193), se dejaron sin efecto las actuaciones que rielan a los folios 175 al 188, ambos inclusive de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil ciudadanos Luis Alexander Ortega, Manuel Lorenzo Pérez y la Empresa de Seguros Comparación R.C.V. Universal, C.A, mediante cartel de citación para que se publicara en los Diarios “Ultima Noticias” Y “El Nacional”.- (folios 219).-

Por auto de fecha 09 de agosto de 2004, fue recibida la comisión con oficio Nº 4430-543, de fecha 02 de julio de 2004, del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, libertados, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se acordó agregarlo a los autos.- (folios 220 al 229 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 22 de agosto de 2004, fue presentado escrito Reforma del Libelo, por el ciudadano José Crispín Flores Muñoz, antes identificado en su carácter de autos.- (folios 230 y 231 ambos inclusive ).-

Por auto de fecha 04 de octubre de 2004, visto la Reforma, del libelo de la demanda presentada por el ciudadano Abogado José Crispan Flores Muñoz, en su carácter de auto, constante de dos (02) folios.- Se admitió cuando en lugar en derecho dicha reforma tal como lo establece el Articulo 343 del Código de procedimiento Civil.- En consecuencia se ordenó dejar sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 42 al 47, ambos inclusive 50 al 108, ambos inclusive 190 al 195, ambos inclusive 197 al 217, ambos inclusive, 219 al 229, ambos inclusive, asimismo según lo dispuesto en los Artículos 150 de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre, en concordancia con el Articulo 859 del Código de Procediendo Civil, se ordenó la citación de los ciudadanos Manuel Lorenzo Pérez, y la Empresa de Seguros Corporación R.C.V. Universal C.A., en la persona de Carlos Alberto Cortez Vargas, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa, mediante boletas de citación con copia certificada del escrito de la demanda y su Reforma anexa para que dieran contestación a la demanda y su Reforma dentro de los veinte (20), dìas de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación del ultimo de los demandados, en cualesquiera de las horas de despacho fijadas por este Tribunal de 8:30 a.m., a 2:30 p.m., sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en dos (2) días en tal sentido se libro las correspondientes boletas de citación con copia certificada del escrito de la demanda y su reforma y se entrego al ciudadano abogado José Crispín Flores Muñoz, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que gestionara las mismas.- Se expidió por Secretaria la copia fotostàtica certificada ya indicada de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.- En esa misma fecha se libro boletas de citación.- (folios 232 al 235 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2004, compareció por ante este Juzgado el ciudadano José Crispín Flores Muñoz, mediante el cual expuso que recibió del Tribunal correctamente de la Secretaria del Despacho, los instrumentos relativos a la citación de los demandados a que hizo referencia en el auto de fecha 04 octubre de 2004, estos instrumentos relativos a las compulsas y boletas están orientas a la citación personal de los demandados.- (folio 236).-

En fecha 11 de noviembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano José Crispan Flores Muñoz, Procediendo conforme el articulo 159 del Código de Procedimiento Civil, el cual sustituyó apud acta en la persona de la abogada Mirian del valle Jaspe Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.058, y de este domicilio, la cual representara al actor en todos los estados, tramites, grados e incidencias en este proceso.- Por motivos o razones de orden personal, hizo esta sustitución, sin que implique renuncia alguna del poder sustituido.- La Secretaria de Despacho, certificó: que conocía al abogado José Crispín Flores Muños, que se identificó con la Cèdula de identidad Nº 3.951.796 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.398 y que tuvo a su vista el poder objeto de la sustitución que corre al folio (49) del presente expediente.- (folio 237).-

Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2004, compareció la ciudadana abogada Mirian del Valle Jaspe Álvarez, antes identificada, mediante la cual solicitó al Tribunal copias certificadas del poder que le fue otorgado, el cual corre inserto en el folio 237, del presente expediente.-La cual fue acordado por auto de fecha 23 de noviembre de 2004.- (folios 238 y 239).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:



La perención de la instancia es una institución netamente procesal, constituye uno de los medios de terminación del proceso distinto a la sentencia.

La perención de la Instancia se considera bajo la presunción de abandono o perdida de interés en el Juicio fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar el procedimiento manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la Ley.

El Procesalista Rengel-Romberg considera que para que la perención se materialice la actividad debe estar referida a las partes que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizaran.

La perención no ha sido reconocida como una institución eminentemente sancionatoria desde que esta predeterminada a la extinción del proceso ya que pueda demandarse nuevamente hasta que transcurran noventa (90) días.

Esta figura se encuentra contenida en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 267: Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.


También se extingue la instancia:

1. Cuando transcurridos treinta días a contar de la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

2. Cuando transcurridos treinta días a contar de la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

3. Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.”


El autor patrio Dr. Marcano Rodríguez, define la perención así: “Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes y al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 04 de octubre de 2004, fecha en la cual fue admitida la reforma de la demandad, hasta la presente fecha no se ha practicado la citación de las partes, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 23 de noviembre de 2004 y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se DECIDE.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Curador Especial del menor LUIS MANUEL RODRIGUEZ, asistido por el ciudadano Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ., ya identificados, contra el ciudadano MANUEL LORENZO PEREZ y la Empresa de Seguros CORPORACION R.C.V., UNIVERSAL., también identificados en autos.-

SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-

TERCERO: En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los treinta (30) días del mes de abril de Dos Mil Ocho (2008).- 198° y 149°.-

La Juez

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 30 de abril de 2008, siendo 9:00 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
No. 2002-3612.-
JJBCH/ Marilyn.-