Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado: RICARDO TINOCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.315, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, el Tribunal la admite y en virtud de su exposición mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, y solicita la devolución de los documentos cursantes a los folios del 4 al 29, así como el original del cheque que cursa al folio 7, previa su certificación en autos. Por lo tanto, evidenciada la capacidad que tiene la parte para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y tratándose de materia en la cual no están prohibidos los desistimientos. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo el desistimiento un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, tal como lo preveé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte; característica de irrevocabilidad que se le da a dicho acto, por ser una forma de extinción del proceso, y a su vez dicha irretractabilidad del desistimiento justifica el interés del Estado de dar término a los juicios, cuando éstos no se pueden proponer nuevamente por haber existido cosa juzgada, mediante la autocomposición procesal. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el desistimiento realizado en fecha quince de Abril de Dos mil ocho (15-04-2.008), con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; así mismo se suspende la medida Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal, en fecha 10 – 07 – 2.007, a tales efectos ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de que se sirva remitir a este Despacho, en el estado en que se encuentre la comisión enviada a ese Juzgado mediante oficio N° 357 del 10 – 07 – 2.007, devuelvanse los documentos solicitados y el original del cheque, objeto de esta demanda, a la parte interesada, previa su certificación en autos. Líbrese oficio.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez

La Secretaria

Abg. Eleizalde C. Campos L.
En esta misma fecha se libro el oficio ordenado y no se devolvieron los documentos por cuanto no fueron suministrados los fotos tatos.-
La Secretaria

Abg. Eleizalde C. Campos L.