REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- VALLE DE LA PASCUA, 28 de Abril de 2008.-

198° y 149°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano Abogado ATAHUALPA MARTINEZ, en su carácter acreditado en autos; mediante la cual Apela de la Determinación dictada por este Tribunal en el presente procedimiento, en fecha 22 de Abril de 2008; el Tribunal Observa:
En los procedimientos de entrega material, calificado por el Código Procesal como Jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el Procedimiento Ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial; lo cual fue así resuelto por el Tribunal en fecha 22 de Abril de 2008 por lo que, en este tipo de procedimiento de jurisdicción voluntaria, donde se dictan son providencias ya que estamos en presencia de un procedimiento no contencioso, como el del caso en estudio; por lo que la idea general de la sentencia implica el acto de función jurisdiccional por medio del cual se pone fin a un contradictorio, lo que por definición no existe en aquellos procedimientos llamados de jurisdicción voluntaria en los cuales falta la contienda, la contraposición de derechos o intereses característica de los procedimientos contenciosos, por lo que en el presente caso formulada la oposición a la entrega fundada en causa legal, como sucedió así en el caso que nos ocupa, se declaro con lugar la oposición formulada a la entrega por decisión de fecha 22-04-2008, pudiendo los interesados acudir ante la jurisdicción contenciosa competente para dirimir sus derechos, como así lo resolvió el Tribunal; por lo que no siendo el





presente procedimiento de naturaleza contenciosa, y no produciendo la providencia dictada por este Tribunal en fecha 22-04-2008, gravamen irreparable alguno, este Tribunal NIEGA la apelación interpuesta por el ciudadano Abogado ATAHUALPA MARTINEZ; y así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-


Dra. Alejandra Peña M.
La Juez Titular

La Secretaria Accidental.-

Carmen Violeta Infante.-



APM/CVI/mel.-