REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Ocho de Abril de 2008.
197º y 149º
EXPEDIENTE: 915
De las Partes y sus Apoderados
En cumplimiento con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Articulo 243 del Código de procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus Apoderados Judiciales:
PARTE DEMANDANTE: GOODFRED RAFAEL PINEDA RUIZ.
APODERADO JUDICIAL: AMERICA PINEDA RUIZ
PARTE DEMANDADA: CARLOS RAFAEL GARCIA
APODERADO JUDICIAL: NOTIENE
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y recaudos acompañados presentada por el ciudadano: GOODFRED RAFAEL PINEDA RUIZ., de este domicilio, asistido de la abogada en ejercicio AMERICA PINEDA RUIZ, Inpreabogado No. 47.620, mediante la cual procedió a demandar por DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO a CARLOS RAFAEL GARCIA, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.333.401, domiciliado en la Calle Los Caobos Nº 07, Urbanización Guamachal, de esta ciudad, para que convenga en los siguiente: PRIMERO:. Estimo la demanda en Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00). (Folios 01 al 24).
SEGUNDO: solicito que se decrete Medida de Embargo, sobre los bienes muebles propiedad del demandado ya prenombrado,
todo de conformidad con el Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil
Por auto de fecha 30 de Enero de 2007 se admite la demanda, ordenándose citar al ciudadano CARLOS RAFAEL GARCIA, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Ordenándose a librar boleta de citación
En fecha 06 de Febrero de 2007 se libro compulsa ( Vto folio 24 y 25)
En fecha 09 de Febrero de 2007 el alguacil de este Despacho consigna recibo de citación y compulsa sin haber sido firmada por el ciudadano antes mencionado.
Por auto de fecha 14 de Febrero de 2007 se dejo expresa constancia que se acuerda librar por secretaria boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Febrero de 2007, se libra boleta de notificación al ciudadano: CARLOS RAFAEL GARCIA,
II
De la revisión de las actas se observa que el libelo de la demanda fue presentado por el demandante en fecha 25-01- 2007, transcurrida desde la fecha de la última actuación hasta la presente fecha, un (1) años, y dos (2) mes y seis (6) días sin que ninguna de las partes hubiere tenido actuación alguna en el procedimiento.
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 269 del mismo Código.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la circunscripción Judicial del Estado Guarico en Valle de la Pascua, a los Ocho días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez.-
Dra. Alejandra Peña M.-
La secretaria Temporal.-
Abog. Yessenia Santaella González.-
Publicada en su fecha siendo la 01:00 p. m., previa las formalidades de Ley.-
La secretaria Temporal.-
Abog. Yessenia Santaella González.-
APM/YSGmel.-
Expediente Nº 915
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