REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ

== Vista la anterior diligencia, suscrita por el Ciudadano: EDGARDO JOSE FIGUEROA MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.887.443, en su carácter de TERCERO ADHESIVO, debidamente asistido en este acto por el abogado: LUIS ALBERTO MALAVE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.213, constante de un folio útil, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal para proveer observa: Que la sentencia dictada en fecha 29 de Junio del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, declaró SIN LUGAR, la acción intentada por el Ciudadano: EDMUNDO SALOMON WASSAN, contra el Ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA, y en su texto se menciona al presentante de esta diligencia asistido de abogado, como Tercero Coadyuvante, de conformidad con lo establecido en el articulo 370 ordinal tercero, del Código de Procedimiento Civil que establece: Los Terceros podrán intervenir o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes: Omissis….. 3er. Cuando el tercero tenga un interés Jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso…
Es evidente e indiscutible que la parte demandada es el Ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA, persona esta a quien ayudó a vencer el tercero adhesivo mencionado, es por ello que al ser declarada SIN LUGAR la acción y/o la pretensión en contra de JOSE GREGORIO GARCIA, es este Ciudadano quien debe solicitar la Ejecución de la Sentencia, ya que los efectos Jurídicos de la misma recaen sobre el demandado ya mencionado, por cuanto el tercero adhesivo ayudo a vencer, no ha ejercer su representación, por lo que cualquier decisión solo debe recaer sobre la parte cuya relación subjetiva procesal posee en la causa, es decir, el demandado de autos, ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA. En consecuencia no procede la solicitud de ejecución de la Sentencia. Con relación a la solicitud de copias fotostáticas certificadas de la totalidad del expediente, el Tribunal ordena expedir, copias fotostáticas de todo el expediente, certificando sólo las actuaciones que se encuentren en original. Y ASI SE DECIDE. ==================================================

La Jueza Titular

ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
El Secretario

MIGUEL ANGEL CASTRO MEDINA

IJH/maca
Exp.3088-03