REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL

Este Tribunal de una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente pudo evidenciar, que en auto de fecha 16- 02- 2005, que cursa inserto al folio Nro. 29 del presente expediente, se ordeno notificar a las partes de la apertura de la articulación probatoria acordada por este Tribunal, y por cuanto de auto se puede observar que las notificaciones fueron practicadas en las siguientes fecha: la del abogado Juan Evaristo Lopez Coello, fue realizada en fecha 02 de Mayo del 2005, y la del ciudadano Shoupeng Liang, fue en fecha 21 de Enero del 2008, es decir de ello se puede constatar que entre las notificaciones efectuadas en fechas 02-05-2005 y la de fecha 21-01-2008, hay Tres (03) año de diferencia entre una y otra, este Juzgado en aras de mantener a las partes en igualdad de condiciones y procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier otro acto procesal. conforme a los Artículos 26, 49 ordinal 1ero, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil,