Consta diligencia suscrita por las Abogadas: Graciela Garrido, apoderada judicial de la parte demandante y Violeta Montezuma, apoderada judicial de la parte demandada, cursante al folio (111), de fecha: 13-02-96, en la cual celebraron Convenimiento en el expediente N° 787-95 y exponen lo siguiente: “Por cuanto el demandado de autos acordó el pago de las prestaciones sociales adeudadas a la ciudadana Nayadet Cabanerio, la Abogada Graciela Garrido, recibe el pago de parte de su representante Abogada Violeta Montezuma, la cantidad de Sesenta y Siete Mil Setecientos setenta y Cinco Bs. (67.775,oo) declarando que nada mas tiene pendiente por cuanto quedó probado en juicio que la ciudadana Nayedet Cabanerio no asistió a sus labores después de haber sido otorgado el reenganche por parte del ciudadano Dámaso Alfonso en el juicio de calificación de despido intentado en su contra. Por tal razón la Abogada Graciela Garrido en representación de Nayadet Cabanerio esta en total acuerdo que sea liberado el depósito hecho a su nombre y le sea a él o á su apoderada doctora Violeta Montezuma. Por cuanto no hay mas nada que reclamar, solicitamos de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, se homologue la presente causa, se archive el presente expediente y se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Es todo”.- El Tribunal visto el convenimiento Celebrado entre las partes LO HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se da por terminada la presente causa, y se acuerda la remisión del mismo al Archivo Inactivo de esta ciudad de Calabozo a los fines de su archivo, mediante oficio. Así se decide.---------------------------------------------