JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 30 DE ABRIL DE 2008.--
197° Y 148°


Vista la proposición de Obligación Alimentaria (f. 22), realizada por el ciudadano: VICTOR HUGO D´ANGELO CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.916.014,parte demandada en el presente juicio ( Exp. 643-04), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: YESSICA QUINTANA (f. 25), quien actúa en representación de su hija : xxxxxxxxxxxxxxxxxxx , donde se estableció que el padre de dicha adolescente, acuerda como obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensual , asi como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia se acuerda apertura cuenta de ahorros en BANFOANDES de esta localidad, la misma será manejada por la ciudadana: YESSICA QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° 11.845.012, siempre bajo la supervisión y control de esta instancia Judicial, siendo condición expresa que para tales fines (administrativos y movilización) será necesario presentar al Banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal..- .-Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella
EXP. N° 643-04
VRVB/DPS/dayris
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