REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

197°. Y 149°.
EXPEDIENTE: 07-1014.-
DEMANDANTE: MARIA ROSA MAGALLANES ZAMORA.-
DEMANDADO: INVERSIONES R&R, C.A. (REPRESENTADO POR RAFAEL NAVARRO).-
MOTIVO: DESALOJO.-


En fecha 06 de Diciembre del 2007, se recibió demanda por motivo de DESALOJO, suscrita por la ciudadana MARIA ROSA MAGALLANES ZAMORA, asistida de la abogada NORA DÍAZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el número 9.025, de este domicilio, con sus anexos, contra INVERSIONES R&R (REPRESENTADO POR RAFAEL NAVARRO).------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 17 de Diciembre de 2007, se admite la misma y se emplazó a la demandada para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda, librándose las respectiva Boletas (folio 22).------------

En fecha 8 de Enero de 2008, el Alguacil consigna Boleta de citación del demandado, donde se evidencia que el mismo no firmo la respectiva boleta de citación. (Folio 23).---------------------------------------------------------------------------------

En fecha 11 de Enero de 2008, se recibe diligencia de la ciudadana MARIA ROSA MAGALLANES ZAMORA, asistida de la abogada NORA DÍAZ VELÁSQUEZ, solicitando se procesada de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, a notificar al demandado ciudadano Rafael Navarro, en su carácter de representante legal de Inversiones R&R. (Folio 26).-

En fecha 14 de Enero, se acordó y se libraron las boletas de notificación al demandado de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 27).--------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 22 de Enero de 2008, el secretario del Tribunal consigno boleta de notificación librada de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, que le fue entregada para notificar al ciudadano Rafael Navarro, en su carácter de representante de la demandada.- (Folio 28).----------

En fecha 24 de Enero, se recibe escrito de contestación a la demanda con sus respectivos anexos, suscrito por el Abogado Arturo Celestino Hernández, actuando como apoderado judicial de Inversiones R&R.- (Folios 32 al 40).-------

En fecha 31 de Enero de 2008, se recibió escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, suscrito por la ciudadana Maria Rosa Magallanes Zamora, asistida por la abogada Nora Díaz Velásquez.- (Folios 41 al 72).---------

En fecha 1 de febrero, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y se fija la inspección judicial solicitada en dichas pruebas para el día miércoles 06-02-2008.- (Folio 73).--------------------------------------------------------

En fecha 01 de Febrero de 2008, se recibió diligencia del abogado Arturo Celestino Hernández, donde impugna y se opone a la admisión de las pruebas presentadas por la parte actora, que rielan al folio 73 de la presente causa. (Folio 74).---------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 06 de Febrero de 2008, el Tribunal se traslado y constituyó en el lugar indicado en el escrito de promoción de pruebas y practico la Inspección Judicial. (Folio 75).---------------------------------------------------------------------------------------------

En Fecha 07 de Febrero de 2008, Se recibió diligencia del Abogado Arturo Celestino Hernández, apelando del auto que riela al folio 73 del presente expediente.- (Folio 76).----------------------------------------------------------------------------

En Fecha 07 de Febrero de 2008, se recibió escrito de promoción de pruebas del Abogado Arturo Celestino Hernández, con su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, con sus respectivos anexos.- (Folios 78 al 82).-----------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 11 de Febrero de 2008, se recibió diligencia de la ciudadana Maria Rosa Magallanes, asistida de abogado, ratificando los documentos privados promovidos en pruebas e identificados con la letra I. (Folio 83).-----------------------

En fecha 12 de Febrero de 2008, se dicto auto oyendo la apelación interpuesta por el abogado Arturo Hernández, apoderado Judicial de la Parte Demandada, en un solo efecto.- (Folio 84).-------------------------------------------------------------------

En fecha 12 de Febrero de 2008, se admiten las pruebas presentadas por la parte demandada. (Folio 85).--------------------------------------------------------------------

En fecha 13 de febrero de 2008, se recibió diligencia de la ciudadana Maria Rosa Magallanes, ratificando en cada una de sus partes el escrito que causa al folio 83 del presente expediente.(Folio 86).--------------------------------------------------

En fecha 07 de Febrero de 2008, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito las resultas de la apelación interpuesta por el Abogado Arturo Celestino Hernández, apoderado judicial de la parte demandada, donde declaran sin lugar la misma. (Folios 90 al 138).----------------------------------------------------------------------------------------------------

Vista la presente causa donde la ciudadana Maria Rosa Magallanes Zamora, titular de la cédula de identidad número 8.574.838, debidamente asistida por la Dra. Nora Elena Díaz Velásquez, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado Bajo el número 9.025, demanda con su carácter de propietaria en desalojo a la empresa R&R C.A., representada por el ciudadano Rafael Navarro, titular de la cédula de identidad personal número 3.977.173, alega la accionante en su libelo que dicho inmueble es administrado por su hija Fani Hernández, quien lo cedió en arrendamiento hace cuatro (4) años a la empresa demandada, siendo el ultimo canon la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. 400,00), monto que paga desde hace dos (2) años, porque se niega al aumento del mismo. Manifiesta la actora que su marido quedando ella con toda la carga familiar, acordó dejarle el inmueble a su hija Mariela Hernández Magallanes, para que montara un negocio para que trabajara ella y poder mantenerse conjuntamente con su niña. El año pasado se le solicito a la empresa la desocupación otorgándole un año para la entrega, plazo que se cumplió el día 17-10-2007 y la empresa no entrego el inmueble, explica que su hija solicito un crédito para instalar un negocio y que necesita ese local para instalarlo por lo que resolvió demandar a la empresa arrendataria Inversiones R&R, C.A., de conformidad con el articulo 34, ordinal B de la Ley. Dicha cualidad la sustenta la actora porque ella posee el 50% que corresponde a los tres (3) locales comerciales, el local arrendado a Mariana Pérez, ubicado en la calle Rondón y dos (2) locales ubicados en la calle Bolívar, que forman parte del mismo inmueble y los administra su hija Fani Hernández, ellos pertenecen a la Sucesión de sus difunto marido padre de sus hijos, quienes residen en España; por un acuerdo entre ambas familias se convino en dejarle la parte aquí descrita y la otra es de la esposa de este y sus hijos. Anexos documentos que sustentan sus dichos: a).- Compra de un inmueble; B).- Consignación Arrendaticia; C).- Contrato de arrendamiento; D).- Acta de Nacimiento; E).- Notificación al Arrendatario y F).- Fotocopia Documentos Bancarios.

La parte demandada fue citada y contesto impugnado los instrumentos que acompañamos el libelo por tratarse de instrumentos privados que no provienen de las partes por tratarse de copias simples de documentos privados. Invoca defensa previa perentoria del fondo de conformidad con el primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal segundo del articulo 346, cuestión previa de falta de cualidad de la parte demandante para sostener juicio, toda vez que considera el demandado que la ciudadana actora no tiene por si sola cualidad para sostener el mismo.

Explica el demandado que la demanda no es propietaria del inmueble señalado en autos y solo tiene una expectativa de derecho sobre la totalidad del mismo, y que la acción enmarcada en el literal B, articulo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario debe ser interpuesta por la totalidad de los miembros de la sociedad o comunidad a la cual pertenece el inmueble, así mismo en su escrito explica la proindivisibilidad del inmueble.

Pruebas del Demandante:
A).- Documentos Públicos; B).- Documentos Privados y C).- Inspección Judicial.-
Demandado:
A).- Merito favorable de las actas y B).- Instrumentos Públicos.-

De esta manera transcurrió la presente causa y para decidir esta instancia observa que el demandado de autos opuso una cuestión previa enmarcada en el artículo 346, ordinal segundo, la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

En la presente causa manifestó la demandante que ella posee un 50% que corresponde a tres locales comerciales, el local objeto de la presente acción, el local donde funciona Cyber Phone, C.A., y uno arrendado a Mariana Pérez y que la administradora de los mismos es su hija Fani Hernández, así mismo que pertenecen a la sucesión de su difunto marido, padre de sus hijos Sebastián Hernández, y que por un acuerdo entre ambas familias convino en dejarme la parte aquí descrita, la otra es de la esposa de este y sus hijos que residen en España. Ante esta circunstancia quien suscribe debe analizar la capacidad de la demandante objetada por el demandado.

Del análisis de las probanzas de la actora se desprende que ciertamente es dueña de un 50% de la totalidad del inmueble cuyo límite general esta escrito en el libelo y probado con documentos públicos (Folio 45) del expediente, que por su cualidad se valora y así se decide.

Ante la propia manifestación de la demandante que el resto del inmueble pertenece a sus hijas, a la esposa sobreviviente y a los hijos de esta, no hay en los documentos aportados alguno que indique el carácter sucesoral de estos desconociendo quien suscribe quienes son los otros copropietarios de ese inmueble, solamente una acta identificada (folio 82) aportada por el demandado donde se aprecia que era casado con Nieves Sánchez Hernández, tres (3) hijos de este matrimonio, José Luis, María Jesús y Félix Manuel Hernández Sánchez, dejo cuatro (4) hijos reconocidos Argenis Hernández Alayon, Fanis Maria, Mariela y Sebastián Enrique.

Es de hacer notar la existencia de un contrato de arrendamiento entre la ciudadana Fanis Hernández, cedula de identidad Nro. 13. 857.032, hija de la demandante y la empresa demandada Inversiones R&R, C.A, tal como se demuestra en autos folios 7 los cuales fueron producidos con el libelo y convenido por el demandado en su escrito de contestación folio 32 y siguientes, se ratifica esta relación arrendaticia la notificación realizada en fecha 18-1-2006, folio 14, por este Tribunal donde manifiesta el arrendador su voluntad de dar por terminada su relación inquilinaria ante el arrendatario, el cual aprecia quien suscribe la existencia de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado entre la ciudadana Fanis Hernández, antes identificada y la empresa demandada.

Así las cosas se aprecia que la demandante es copropietaria del inmueble objeto de esta causa conjuntamente con sus hijos, la viuda del ciudadano Sebastián Hernández Rodríguez, y sus hijos, ante esta situación considera quien suscribe que ciertamente la norma adjetiva del articulo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios Ordinal B, establece que esta causa de desocupación tiene que ser enervada por el propietario pero es el caso que todos son copropietarios, la demandante no muestra en su demanda la cualidad de representación de todos los demás copropietarios, solamente manifiesta que hay un acuerdo entre ambas familias (folio 1 y vuelto) del libelo, acuerdo este no sustentado y un contrato de arrendamiento que vincula a una de sus hijas Fani Maria Hernández, con el demandado, ante esta situación considera quien suscribe que la acción de fondo opuesta por el demandado articulo 346, ordinal 2, en concordancia con el articulo 361 Código de Procedimiento Civil la falta de cualidad de la parte demandante para sostener juicio debe prosperar, porque del estudio de la causa es criterio por lo antes expuesto que la demandante ciudadana Maria Rosa Magallanes Zamora supra identificada no tiene por si sola la cualidad exclusiva de propietaria para sostener este juicio y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara Sin Lugar la presente solicitud realizada por la ciudadana MARIA ROSA MAGALLANES ZAMORA, titular de la cédula de identidad personal número 8.574.838, asistida por la Dra. NORA ELENA DÍAZ VELÁSQUEZ, I.P.S.A 9.025.- así mismo se condena en costas al demandante de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias de este Tribunal. Dada, Firmada y sellada en horas de Despacho de este Tribunal, a las 11:36 a.m., del día veintiuno de Abril de dos mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.---------------------------------------

EL JUEZ;
ABG. JESÚS EDUARDO MORENO




EL SECRETARIO;
ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-