REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EL SOMBRERO

SENT. N° 04-08
EXP. N° 574-08.
CAPITULO I.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE: INGRID JOSEFINA MOTA CASTILLO, venezolana, de veintisiete años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.925.660.

APODERADA JUDICIAL: No tiene apoderado constituido

PARTE DEMANDADA: MARFER BENICIO MEJIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, Agente de Poliguárico, titular de la cédula de identidad N° V-14.395.431

APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado constituido.

CAPITULO II.

Se inició el presente procedimiento en fecha, 18 de febrero de 2008, mediante acta de solicitud de fijación de Obligación Alimentaria, presentada en este Tribunal por la ciudadana INGRID JOSEFINA MOTA CASTILLO, venezolana, de veintisiete años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.925.660, y de este domicilio, contra el ciudadano MARFER BENICIO MEJIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, Agente de Poliguárico, titular de la cédula de identidad N° V-14.395.431, padre de los niños MAIKER JOSÉ y MARFER JOSÉ MEJIAS MOTA, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano MARFER BENICIO MEJIAS GARCIA, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, y la notificación del Fiscal competente en la materia, para dar contestación a la demanda y se libró oficio con anexos exhorto y boleta al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, a los fines de notificar al Fiscal Décimo del Ministerio, especializado en materia de Familia y Protección del Niño y del Adolescente De conformidad con lo establecido en los artículos 170, 171 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Citado el demandado como consta en autos, el mismo no compareció ante este Despacho para dar contestación a la demanda intentada en su contra.
Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso del tal derecho, ni tampoco presentaron sus respectivos informes.
Encontrándose la presente causa en estado para dictar sentencia, este Tribunal procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO III.
MOTIVA
Alega la demandante:
De mi relación con el ciudadano: MARFER BENICIO MEJIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, Agente de Poliguárico, titular de la cédula de identidad N° V-14.395.431, domiciliado en el Comando de Policía de Valle de La Pascua, Estado Guárico; lugar donde trabaja y puede ser ubicado, procreamos dos (02) hijos de nombres MAIKER JOSÉ y MARFER JOSÉ MEJIAS MOTA, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. Pero es el caso ciudadana Juez, que me veo en la necesidad de demandar, como en efecto demando, por concepto de Obligación Alimentaria al ciudadano MARFER BENICIO MEJIAS GARCIA, la cual estimo se fije en la cantidad equivalente a un 40% del salario mínimo nacional urbano. Igualmente solicito la cantidad equivalente a un 70% salario mínimo nacional urbano en el mes de julio para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares; y la cantidad equivalente a un 80% del salarios mínimos nacional urbano en el mes de diciembre para gastos propio de la fecha. La solicitante acompañó a la solicitud, copias certificadas mecanografiadas de las partidas de nacimiento de sus hijos

La solicitante acompañó a la solicitud, copias mecanografiadas certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos MAIKER JOSÉ y MARFER JOSÉ MEJIAS MOTA, donde consta que tienen seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, al momento de presentar la solicitud, que demuestra la existencia de los niños y el nexo filial que tienen con su padre ciudadano MARFER BENICIO MEJIAS GARCIA. El Tribunal la aprecia dándoles el valor probatorio.-

En la oportunidad de contestar la demanda, la parte demandada no hizo uso de tal derecho, como lo prevee el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que incurrió en la confesión ficta, conforme al artículo 362 ejusdem. Por otro lado el demandado durante el lapso probatorio, no presentó ningún medio de pruebas capaz de desvirtuar los hechos que en su contra le fueron imputados, observando este Juzgador que la petición de la demandada procede de conformidad, por cuanto la misma no es contraria a derecho, y en vista de que no existe duda alguna en cuanto a la responsabilidad que tiene el ciudadano: MARFER BENICIO MEJIAS GARCIA, para con sus hijos MAIKER JOSÉ y MARFER JOSÉ MEJIAS MOTA, y los derechos que ellos tienen para exigir su cumplimiento.
A los folios 35 y 36 cursan memorando y constancia de trabajo emanados de la Gobernación del Estado Guárico, Secretaría General de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, en el que se observan el sueldo y demás beneficios mensuales actuales y detallados que devenga el demandado MARFER BENICIO MEJIAS GARCIA, con lo cual prueba la condición de trabajo, el salario mensual devengado mensualmente, así como la capacidad económica del demandado. El Tribunal la aprecia dándole el valor probatorio considerando que se cumple con el requisito establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para determinar la Obligación Alimentaria solicitada en favor de los niños MAIKER JOSÉ y MARFER JOSÉ MEJIAS MOTA.
En tal virtud, tomando en cuenta el valor probatorio de las pruebas que considera este Tribunal que fueron aportadas en este procedimiento, este juzgador debe declarar con lugar la acción propuesta como es la solicitud de fijación de Obligación Alimentaria, cuyo monto y forma de suministrarla se establecerá en la dispositiva de este fallo.- Y así se declara.-

CAPITULO IV
DECISION:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana INGRID JOSEFINA MOTA CASTILLO, contra el ciudadano MARFER BENICIO MEJIAS GARCIA, a favor de los niños MAIKER JOSÉ y MARFER JOSÉ MEJIAS MOTA, identificados en autos, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se fija como Obligación alimentaria mensual, la cantidad equivalente al 40% del salario mínimo nacional que el demandado deberá suministrar a su hijo a partir de la presente fecha. Segundo: Se fija la cantidad equivalente a un 70% salario mínimo nacional, como Obligación Especial en el mes de julio de cada año, que el demandado deberá suministrar a su hijo para gastos de uniformes y útiles escolares. Tercero: Se fija la cantidad equivalente a un 80% salario mínimo nacional, como Obligación Especial en el mes de diciembre de cada año, que el demandado deberá suministrar a su hijo para gastos de ropa y calzado. Finalmente y para la consignación de las cantidades de dinero antes mencionadas, se acuerda oficiar al ciudadano Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, (BANFOANDES) Agencia El Sombrero, a fin de aperturar a la brevedad posible una cuenta de ahorros a nombre de Tribunal Supremo de Justicia y a favor de los Niños MAIKER JOSÉ y MARFER JOSÉ MEJIAS MOTA, igualmente se hará de su conocimiento que dicha cuenta bancaria no deberá ser movilizada sin la debida autorización del Tribunal (Firma del Juez y La Secretario) así como tampoco deberá ser afiliada a tarjetas de debitos y la misma se exonerará de todos los descuentos existentes en dicha Entidad. Y así se decide.
Las anteriores fijaciones quedarán sujetas a la variación que experimente el salario Mínimo Nacional al cual deben ajustarse en forma automática de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en El Sombrero, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo, asimismo se libró oficio N° 2560-__________, conformes fue ordenado.
La Stria.