En el dìa de hoy 23 de Abril de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Apoderado Actor Abogado Carlos Piermattei, Inpreabogado N° 101.026, en el Inmueble casa de habitación ubicado en la Carrera 8, entre calles 3 y 4 del Barrio Misión de Arriba, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Entrega de Inmueble por Ejecución de Sentencia y Embargo Ejecutivo, ordenado en el presente Exhorto Nº 369-07, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios sede Calabozo. Acto continuo el Tribunal encontrándose al frente del Inmueble objeto de la presente Ejecución, procedió a realizar los toques de Ley y observando que no se encuentra persona alguna a la cual notificar de la presente Medida, procede a designar como Cerrajero al ciudadano Félix Enrique Peña Villavicencio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.625.051, a quien se le concedió el derecho de palabra y expuso: “Impuesto como ha sido de la presente designación como cerrajero acepto la misma y juro cumplirla en este acto. “ Seguidamente el cerrajero ya identificado procede abrir la reja principal y las siguientes que fueren necesarias para facilitar el acceso al interior del inmueble, objeto de la presente medida ordenada, utilizando las herramientas que fueren necesarias. Una vez abierta la reja principal y siguiente por el cerrajero designado el Tribunal obtuvo el acceso al interior del Inmueble en referencia. En este estado el Tribunal observa que el Inmueble ordenado a Entregar se encuentra libre de objetos, bienes y personas, procede hacer Entrega Real y Física del Inmueble que a continuación se identifica: Casa de habitación ubicada en la carrera 8, entre calles 3 y 4 del Barrio Misión de Arriba de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Calle de parcelamiento; ESTE: Con Casa de Luis Hernández y OESTE: Con casa de Pablo Castillo: A la Empresa Demandante Internet del Capital 2000 C.A, en la persona de Co- Apoderado Judicial Carlos Piermattei Aular, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.147.293, quien estando presente manifiesta que la recibe conforme libre de bienes, objetos y personas, en consecuencia este Tribunal DECLARA ENTREGADO, el presente bien Inmueble, ya plenamente identificado y alinderado. En este estado el cerrajero designado manifiesta al Tribunal que le fueron colocadas nuevas cerraduras al Inmueble Entregado, culminando así mis funciones. En este estado interviene el Apoderado Actor y expone: Dejo constancia que el Inmueble lo estamos recibiendo en un pésimo estado de mantenimiento y conservación dentro de lo que pudiera destacar: la falta de el Techo de la parte interna de la casa, en lo que corresponde a la Sala, Comedor, baños, cuartos solamente quedando el techo que era y es de tabelones de ladrillo con estructura de hierro del tipo parecido a platabanda, faltándole también toda la estructura eléctrica, tanto cableado, como interruptores, Suiches encendedores, toma corriente, entre otros; le faltan todas las puertas en mal estado, también se recibe la casa faltándole todos los vidrios de la ventana del cuarto trasero, el portón también en un mal estado de conservación y mantenimiento ya para finalizar destaco que tambien se recibe la casa sin la estructura Metálica que sostenía las láminas de Zinc y Acerolit que correspondían al techo de la casa, solicito al Tribunal que sean agregadas a las actas de la presente comisión las fotos que estoy tomando al momento de recibir el Inmueble, las cuales consignare en un lapso máximo de tres (03) días hábiles, en cuanto al Embargo ordenado y acordado para esta fecha dejo constancia que al no haber persona ni bien mueble alguno no se materializara el mismo en este acto, es todo. “Acto seguido Cumplida como ha sido la presente comisión. Este Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las 12:00 horas del mediodía, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Segundo GNB Juan Ernesto Ramírez Flores titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.581.751 y el Guardia Nacional Mickael José Duran Piña titular de la Cédula de Identidad N° V-18.423.389, adscrito al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: La Juez, Abg. Hildamar Robles. El Co-Apoderado Actor quien recibe en nombre de su representada. El Cerrajero. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.