En el dìa de hoy, 09 de Abril de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; con la presencia del Apoderado Actor Juan Bautista Aguirre Navas, Inpreabogado N° 8.049, en el Inmueble lindero Norte ubicado en el Barrio Vicario II, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico; a los fines de practicar Medida de Secuestro ordenada en la presente Comisión N° 444-2008 emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Juan Carlos Cuencas Soto, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.639.379, quien fue notificado de la misión del Tribunal, y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al ciudadano Julio Rafael Carrillo, de conformidad con el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador al ciudadano Gustavo José Pantoja Montilla, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.650.224 y 15.811.298, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. “En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “Solicito al Tribunal Declare Secuestrado el Lindero Norte de aproximadamente trece (13) metros de largo y nueve (09) metro de Ancho del lote de terreno de Novecientos Metros cuadrados (900 mts2) ubicado en el Barrio Vicario II, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y bajo los siguientes linderos: NORTE: con calle el Vicario en treinta metros (30mts); SUR: Ejidos municipales en treinta metros (30 mts): ESTE: Casa que es o fue de Marcelo García en treinta metros (30 mts) y OESTE: con ejidos Municipales, hoy ocupado por Héctor Maluenga y Lida Sánchez Salazar en treinta metros (30 mts), según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Francisco de Miranda, anotado bajo el N° 68, protocolo Primero, tomo primero del segundo trimestre del año 1978, es todo. “Acto continuo el Tribunal visto lo antes solicitado DECLARA SECUESTRADO, el bien Inmueble lindero Norte antes señalado, plenamente identificado y alinderado y en consecuencia el Perito designado presentar su informe de la manera siguiente: Dentro del terreno se encuentra ubicada una casa tipo Unifamiliar con las siguientes características: Techo tipo machihembrado con tejas de la cual se encuentra con Diez (10) Ventanas, sin vidrio, piso de cemento, se encuentra con Dos (02) puertas de hierro; por otra parte el terreno tiene las siguientes medidas Nueve metros de ancho (09 mts) y trece metros de largo (13 mts); de tal forma la vivienda se encuentra en construcción por lo que no posee servicios de Luz y Agua, es todo.” En este estado el Tribunal hace Entrega y Pone en Posesión del Depositario Judicial el Lindero Norte Secuestrado, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la Guarda y custodia de Ley, dejando constancia que en dicho terreno se encuentra construida una Casa tipo Unifamiliar. Cumplida como ha sido la presente Comisión, este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 horas de la mañana dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Distinguido Lesbia Quiñónez titular de la Cédula de Identidad N° 15.197.532 y el Cabo Segundo Juan Ladera Aponte, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.797.568, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, fue leído y conformes firman: La Juez Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. El Apoderado Actor (fdo) firma Ilegible. El Notificado, quien manifestó que se negaba a firmar la presente acta. El Depositario Judicial (fdo) firma Ilegible. El Perito (fdo) firma Ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas Ilegibles. La Alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.