En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 a.m.; oportunidad fijada para proceder con la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 19-12-07, con motivo del juicio que por Partición de Comunidad Conyugal sigue ante ese Tribunal la ciudadana: ANA CECILIA TORREALBA DE FERNÁNDEZ en contra del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ABREU. Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía del Abg. Leonardo Ledezma, Inpre Nº 27.478, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante; encontrándonos ubicados en la Avenida Bolívar sede del Banco Mercantil, Agencia San Juan de los Morros, Estado Guárico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley, fuimos atendidos por el ciudadano: Lic. Carlos Martínez, en su carácter de Coordinador de Servicios de la referida Agencia Bancaria; a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Juzgado. En este estado, el Tribunal concede el derecho de palabra al abogado ejecutante quien expone: “Estando presentes en la oficina del Banco Mercantil C.A., a los efectos de practicar el embargo sobre el 50% de la Cuenta Corriente Nº 0105-0076-15-1076284795, solicito de este Despacho se proceda con la Medida y se deje constancia de los haberes que pudiesen estar contenidos en la citada Cuenta. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal solicita al Lic. Carlos Martínez, antes identificado que verifique en la Cuenta Corriente señalada por el abogado ejecutante el saldo que posee a la fecha, quien manifestó que el saldo actual es de Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 4,80). Vista la exposición anterior, el abogado ejecutante manifestó al Tribunal que no se practicará la medida de Embargo Preventivo sobre dicha Cuenta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. LEONARDO LEDEZMA; EL NOTIFICADO (Fdo Ilegible) LIC. CARLOS MARTINEZ, COORDINADOR DE SERVICIOS Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.