En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JUAN DE JESÚS ARREAZA, en contra de la Empresa “ESTACIÓN DE SERVICIOS LOS MORROS C.A”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JUAN DE JESÚS ARREAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.786.961, asistido por la abogada LUZ MARINA MARTINEZ COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.167, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la “ESTACIÓN DE SERVICIOS LOS MORROS C.A”; su apoderado judicial, abogado ELY PERAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.237, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo pagar al demandante la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 1.500,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, previa deducción de las instituciones canceladas por el patrono y aceptadas por el trabajador, los cuales serán pagados mediante cheque Nº 03247503 de la cuenta corriente Nº 0102-0362-77-0000002367, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 10 de abril de 2008, a nombre del Trabajador. En este estado la parte demandante asistido de abogada expone: “Acepto la propuesta y el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA,


EL DEMANDANTE,


ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ