En el día hábil de hoy, martes quince (15) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: MIRNA ESPERANZA FERNANDEZ, en contra de “VARIEDADES MI RAYITO DE LUZ” previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana MIRNA ESPERANZA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.279.909, asistido de la Procuradora de Trabajadores JOHANA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada; la ciudadana MELVIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, en su carácter de Representante Legal de la Accionada, debidamente asistida de la abogada YORAIMA FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.404, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la Representante Legal de la parte accionada expone: “Propongo cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 1.200,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, previa deducción de las instituciones debidamente canceladas por el patrono y aceptadas por la parte demandante, los cuales serán pagados de la siguiente manera: La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bs.F 600,00) el día 15 de mayo de 2008, y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bs.F 600,00) el día 16 de junio de 2008. En este estado la parte demandante asistida de abogada expone: “Que acepta la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declara que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


PARTE DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE


REPRESENTANTE LEGAL
DE LA DEMANDADA



ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS