Por cuanto la parte actora, ciudadano: JOSÉ ANTONIO DAWAHER, asistido del abogado JULIO CÉSAR RUIZ ARUJO, Inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.050, mediante diligencia de fecha 25 de Abril de 2008, que cursa al folio diecinueve (19) del presente asunto, expuso: “Desisto del presente procedimiento, reservándome expresamente la acción aquí ejercida…”. Ahora bien, el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto. Por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación el desistimiento planteado por el demandado de autos, declarando extinguido el presente proceso. Se ordena el Archivo del expediente.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA SECRETARIA,
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
En la misma fecha se remitió el expediente original con oficio N° CTGTSME-2.931, constante de una (1) Pieza de veintiún (21) folios útiles. Se anotó su salida bajo el N°______. .
Secretaria,
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