En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: CAYO SÁNCHEZ en contra de la Empresa “BAÑOS TERMALES HOTEL RESORT”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano CAYO SANCHEZ CHAVEZ, debidamente asistido de la abogada ZENIA CÁCERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.316, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada “BAÑOS TERMALES HOTEL RESORT”, su Apoderada Judicial, abogada DILSYS VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.193, debidamente facultada para celebrar este acto, según consta en Instrumento Poder que consigna en este momento en copia simple para que previa confrontación con su original le sea devuelto el mismo, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 7.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, previa deducción de las instituciones canceladas por el patrono y aceptadas por el trabajador, así como los salarios caídos reclamados y objeto del Juicio por Calificación de Despido, seguido en el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, signado bajo el número JP31-S-1997-000001, donde se condenó a pagar la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.123.330,00) hoy, DOS MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F 2.123.30), los cuales serán pagados de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F. 5.000,00), en este acto mediante cheques números 22396409 y 10590873, de los Bancos Banesco y Federal respectivamente, a nombre del ciudadano CAYO SANCHEZ CHAVEZ, SEGUNDO: la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 2.000,00), En sesenta (60) días continuos, contados a partir de la presente fecha. En este estado la parte demandante asistido de abogada expone: “Acepto la propuesta y recibo conforme el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la presente demanda y en el Juicio de Calificación de Despido ya identificado, producto de la relación ya extinguida”. En este estado ambas partes solicitan se den por terminados los procesos: JP31-L-2006-000041 y JP31-S-1997-000001 supra identificados y se ordene el archivo de tales expedientes. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago”. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
DEMANDANTE;
ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,