En el día hábil de hoy, martes veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: ADELAIDA LUDOVINA DIAZ PEÑA, en contra de la ciudadana CENAYDA JOSEFINA LICETT DE MARTINEZ, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana ADELAIDA LUDOVINA DIAZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.628.476, asistido de la abogada, MARITZA PEREZ DE AGUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.206, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Asimismo se deja constancia que la parte demandada, ciudadana CENAYDA JOSEFINA LICETT DE MARTINEZ no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folio útil y dos (02) anexos, marcados “A y B”, y solicitó que el mismo sea agregado a los autos; este Juzgado así lo acuerda. y vista la incomparecencia de la Demandada, ciudadana CENAYDA JOSEFINA LICETT DE MARTINEZ, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE NO CONTRARIOS A DERECHO. Este tribunal haciendo uso del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace del conocimiento a la parte que el fallo será reproducido íntegramente en forma escrita dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, conforme al articulo 159 eiusdem, oportunidad a partir de la cual podrán ser ejercidos los recursos a que hubiere lugar. Quedando así los asistentes debidamente notificados del contenido de la presente acta. A las nueve y veintiséis minutos (9:26) de la mañana. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS



LA DEMANDANTE,




ABOGADA ASISTENTE DE
LA DEMANDANTE,



LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ