En el día hábil de hoy, martes primero (01) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: JESUS DIAZ en contra de la Empresa VIGILANCIA Y PROTECCIÒN NUEVO PROYECTO, previo anuncio de Ley se dio inicio a la misma y comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el apoderado judicial de la parte actora, abogada MARIA BLEFARI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.571, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. De igual forma se encuentra presente el abogado YUNIOR CEBALLOS, según consta de copia simple de poder que consigna en este estado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.600, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”.Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado de la parte demandada expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000.BF.) pagaderos de la siguiente forma: La cantidad de 5.000,00 BF, el día 15-04-2008, La cantidad de 5.000,00 BF, el día 30-04-2008, La cantidad de 5.000,00 BF, el día 15-05-2008, En este estado la apoderada judicial de la parte expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago convenido, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA

ABG. NINOLYA SUAREZ