En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: RAMON PEREZ, en contra de “SERVICIOS PRIVADOS DE LA SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A” previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano RAMON PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 10.668.136. Asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado Guarico abogada YEXXY PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por “SERVICIOS PRIVADOS DE LA SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A” su apoderado judicial abogado JESUS MOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.800, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar a la demandante la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 1.800,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, en virtud de que mi representada, le canceló la cantidad de MIL QUINIENTOS VEITIOCHO BOLIVARES FUERTES SIN CETIMOS (BsF 1.528,00), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; el pagò ofrecido se realizara en este mismo acto mediante cheque Nº 00195206 de la cuenta corriente Nº 01080361660100017249, de la entidad Bancaria Banco Provincial de fecha 09 de abril de 2008, a nombre del trabajador, por la cantidad de de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 1.800,00). En este estado la parte demandante asistido de abogada expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO MORENO NAVAS
DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDADO,
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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