En el día hábil de hoy lunes once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración del Acto Conciliatorio en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos JOHANA CAROLINA BOLIVAR, YOFANNY JOSEFINA BOLIVAR y YOFRANK JOSE BOLIVAR en contra de la empresa MATERIALES GUARICO, C.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana YOFANNY JOSEFINA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.151.358; quien representa a los ciudadanos JOHANA CAROLINA BOLIVAR, YOFRANK JOSE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.151.357 y V-13.151.359 respectivamente, en su carácter de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana PAULA RAMONA BOLÍVAR, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Asimismo compareció el apoderado judicial de la parte demandada “MATERIALES GUARICO, C.A”, abogado ANGEL VALERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 101.384, quien en lo sucesivo y a los efecto de esta acta se denominara “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado judicial de la demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la demandante, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 8.500,00), por todos los conceptos descrito en el libelo de demanda; los cuales serán cancelados en este acto, mediante cheque Nº 32979169, de fecha 11-08-2008, del Banco Mercantil, librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0076-13-1076289657, seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma“. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo y ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABG. YELITZA LOPEZ


DEMANDANTE;




ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS