En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de agosto de 2008, siendo las diez y treinta (10:30 a.m) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de CALIFICACION DE DESPIDO, incoado por el ciudadano FRANCISCO JOSE GOMEZ contra “AUTO CENTRO GUIARICO C.A”, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano FRANCISCO JOSE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.666.196, debidamente asistido de la abogada JOHANA MORALES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada “AUTO CENTRO GUARICO C.A”, la abogada BETTY TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 13.047, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La apoderada judicial de la demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar al ciudadano FRANCISCO JOSE GOMEZ, la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS Bs.f 8.146,54, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, mas la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS Bs.f 2.612,50, por acuerdo entre las partes, lo que suma un total de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS Bs f 10.3759,04; de los cuales se deducen la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS Bs.f 2.405,30, recibidos por anticipo cancelados al trabajador, lo que arroja la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS Bs f 8.353,74, los cuales son cancelados al trabajador en este acto, mediante 02 cheques, que a continuación se identifican: Cheque Nro. 90025460, por la cantidad 2.612,50, de fecha 12/08/2008, cheque Nro. 46025446, por la cantidad de 5.741,24, de fecha 28/07/2008, todos del Banco Mercantil, a favor del trabajador antes identificado, seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogada expuso: “Aceptó la propuesta hecha por la apoderada judicial de la demandada y estoy de acuerdo con la misma. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ.,

ABG. YELITZA LOPEZ
EL DEMANDANTE,


ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE, APODERADA JUDICIAL DE
LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCÍA