PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAN RAFAEL BARCENAS titular de la Cédula de Identidad N° V-6.699.820
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.038
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA AMBAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado FRANCISCO RENGIFO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.54.946.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 12 de Agosto de 2008, siendo las (11:25 a.m.) de la mañana, previa solicitud de las partes y siendo la oportunidad para la reanudación del presente asunto en la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el Ciudadano WILLIAN RAFAEL BARCENAS titular de la Cédula de Identidad N° V-6.699.820 y la abogada en ejercicio CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.038 y por la demandada el abogado en ejercicio FANNY AGUILAR MEZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.11.. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. en virtud que han llegado a un acuerdo y en total apego con lo dispuesto en el articulo 2 y 6 de la Ley orgánica Procesal del trabajo que dispone de los principios que informan el proceso laboral vigente así como la rectoría del Juez en el proceso, este tribunal acuerda dar inicio a la Audiencia Preliminar en el presente juicio. En este estado la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al actor la suma de Bs. ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.11.600,00) en un solo pago en cheque no endosable en nombre del trabajador en fecha 16 de Septiembre de 2008 a las 10:00 a.m de la mañana en las instalaciones del tribunal , por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 25 de julio de 2007 hasta el 31 de octubre de 2007 y que lo hacen acreedor de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones, , salarios retenidos , dotación de botas y bragas , cláusula de asistencia utilidades, bono alimenticio , cláusula N° 18, intereses de prestaciones así como la indemnización prevista en el articulo 125 de la ley orgánica del Trabajo,. En este estado, la parte actora debidamente representado anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:35 a.m de hoy 12 de Agosto de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
GLANES BORGES ROMERO
LA SECRETARIA,
ABOG. JOANA DALE
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