PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL ANTONIO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.552.403

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: CIUDADANO FINCA AGUAS MIAS Y/O AZARAK MOISES

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ inscrito en el Inpreabogado N° 39.304

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy Miércoles seis (06) de Agosto de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve horas de la mañana (9:00a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno no obstante la demandada quien lo hace a través de su apoderado judicial abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ inscrito en el Inpreabogado N° 39.304 condición que se evidencia de instrumento poder que corre a los autos; Así las cosas, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza


GLANES BORGES ROMERO,

LA SECRETARIA,


ABOG. JOANA DALE