PARTE ACTORA: CÉSAR PÉREZ, LUIS CASTILLO y CARLOS MONTENEGRO, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad números V.-19.964.874, V.-11.843.604 y V.-9.914.515, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES y YESSENIA DONIELY SANTAELLA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791, V.-8.562.188 y V.-14.345.302, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713 26.958 y 118.717, respectivamente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSERTA, C.A., inscrita el 19 de diciembre de 2.001 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el número 68, Tomo 55-A de los libros llevados por ese registro agregado a los autos en copia simple, en la persona del ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ BALOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.736.297, en su carácter de Presidente y solidariamente la empresa GHELLA S.P.A., inscrita el 15 de abril de 1.977 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 18, Tomo 56-A de los libros respectivos, en la persona del ciudadano FRANCESCO FABBRI, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de Identidad número E.-84.283.010.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO, FANNY AGUILAR MEZA y CINDY ALICIA CASTRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 118.807, 11.466 y 113.038, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy martes doce (12) de agosto de dos mil ocho (2.008), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713 en su carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos CÉSAR PÉREZ, LUIS CASTILLO y CARLOS MONTENEGRO, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad números V.-19.964.874, V.-11.843.604 y V.-9.914.515, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 7 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-296.47.53. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- V.-8.791.467, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSERTA, C.A., inscrita el 19 de diciembre de 2.001 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 68, Tomo 55-A de los libros llevados por ese registro, en la persona del ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ BALOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.736.297, en su carácter de Presidente, representación que se observa de documento poder apud acta incorporado a los autos, y solidariamente de la empresa GHELLA S.P.A., inscrita el 15 de abril de 1.977 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 18, Tomo 56-A de los libros respectivos, en la persona del ciudadano FRANCESCO FABBRI, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de Identidad número E.-84.283.010, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 23 de enero de 2.008 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 05, Tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original constante de 3 folios útiles, con domicilio procesal en la calle Cedeño, al lado del número 50, Las Mercedes del Llano, estado Guárico, teléfono 0414-946.45.01 y 0414-296.82.31. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora en la siguiente forma: al ciudadano CÉSAR PÉREZ la cantidad de Bs.F 800,oo. Al ciudadano LUIS CASTILLO la cantidad de Bs. F.800,oo y al ciudadano CARLOS MONTENEGRO la cantidad de Bs.F. 800,oo que suma un total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 2.400,oo Bolívares fuertes), dejando constancia de que la citada cantidad es producto del pago de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Bono Alimentación, y el contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, previa deducción de conceptos pagados oportunamente de conformidad con la Ley, reconocido por los Trabajadores como pago pendiente por lo reclamado conforme al libelo de demanda admitido el 08 de octubre de 2007 que se da aquí por reproducido y de acuerdo con la Ley. El pago se verifica en este momento con aceptación de la accionante. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. A solicitud de las partes se acuerda expedir por secretaría copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI