PARTE ACTORA: FRELLA DINORA RANGEL DE MARRERO, Venezolana, mayor de edad, casada, natural de San Rafael de Laya, Tucupido, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 26-01-1.966, titular de la cédula de Identidad número V.-8.790.930, residenciada en la Urbanización Banco Obrero, vereda 2, casa de color verde con mandarina número 1, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfono: 0235-341.39.24.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PANADERÍA, PIZZERÍA VALLE GRANDE, C.A., inscrita el 03 de septiembre de 2001 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 01, Tomo 9-A, de los libros respectivos llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple certificado por secretaría. Registro de Información Fiscal número J-30846293-4, con domicilio en la avenida Rómulo Gallegos, Centro Comercial Canaima, Local donde funciona la panadería y pizzería Valle Grande, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL LEDEZMA y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 2.398.927 y V.-9.947.992 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.562 y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 17 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy martes doce (12) de agosto de dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana FRELLA DINORA RANGEL DE MARRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.790.930, asistida por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, los profesionales del derecho, ciudadanos SAÚL LEDEZMA y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 2.398.927 y V.-9.947.992 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.562 y 101.365, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PANADERÍA, PIZZERÍA VALLE GRANDE, C.A., inscrita el 03 de septiembre de 2001 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 01, Tomo 9-A, de los libros respectivos llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple certificado por secretaría. Registro de Información Fiscal número J-30846293-4, ubicada en la avenida Rómulo Gallegos, Centro Comercial Canaima, Local donde funciona la panadería y pizzería Valle Grande, Valle de la Pascua, Estado Guárico, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 17 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs.F. 400,oo), Bolívares fuertes actuales, el pago se verificará el día miércoles 13 de agosto de 2008 por ante la sede de este circuito en horas de despacho con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, días de descanso conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 11 de abril de 2.008, reconocido por el accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha del cumplimiento efectivo de la obligación que hoy se asume y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI