PARTE ACTORA: JOSÉ AQUILES DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-9.919.776.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALIDA DUARTE MENDOZA, HOEGL ANULFO PÉREZ MORENO y ALICIA FERNANDEZ CLAVO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.661, 100.232 y 26.257, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: las sociedades mercantiles PREMEZCLADOS Y AGREGADOS LOS LLANOS, C.A. e “INVERSIONES A & J 3000, C.A.”, y los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ ZAMORA y CARLOS EDUARDO URBANO FERMIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.570.940 y V.-8.281.993, respectivamente. El ciudadano no representado ni por sí, ni por apoderado judicial CARLOS ALFREDO HERNÁNDEZ ZAMORA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La representación del ciudadano CARLOS EDUARDO URBANO FERMIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.281.993 y de la empresa PREMEZCLADOS Y AGREGADOS LOS LLANOS, C.A., inscrita el 06 de junio de 2.006 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el número 9, Tomo A-43 de los libros llevados por ese registro, se encuentra en la persona de las profesionales del derecho, ciudadanas ROSA MARGARITA YSLANDA y ALEJANDRA GONZÁLEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.830.605 y V.-16.054.135 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 82.484 y 128.445. En representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.570.940 y de la sociedad mercantil “INVERSIONES A & J 3000, C.A.”, se encuentra el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, con domicilio procesal en la calle Atarraya Sur, número 181, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.35.26.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy martes cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2.008), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, en su carácter de coapoderado judicial de las sociedades mercantiles PREMEZCLADOS Y AGREGADOS LOS LLANOS, C.A., inscrita el 06 de junio de 2.006 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el número 9, Tomo A-43 de los libros llevados por ese registro, e “INVERSIONES A & J 3000, C.A.”, inscrita el 12 de noviembre de 2.001 por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el número 54, Tomo 54-A de los libros respectivos, y de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ ZAMORA y CARLOS EDUARDO URBANO FERMIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad número V.-8.570.940 y V.-8.281.993, respectivamente, carácter que se observa para la primera de documento poder autenticado el 16 de julio de 2007 por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el número 24, Tomo 109 de los libros llevados por esa notaría e incorporado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto. La representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.570.940 y de la sociedad mercantil “INVERSIONES A & J 3000, C.A.”, se evidencia de documento poder autenticado el 16 de julio de 2007 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del estado Guárico bajo el número 30, Tomo 71 de los libros llevados por esa notaría e incorporado a los autos en copia simple previa vista de su original, y la del ciudadano CARLOS EDUARDO URBANO FERMIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.281.993, consta en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 01, Tomo 120 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría incorporado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, en ese orden, con domicilio procesal en la en la calle Atarraya Sur, número 181, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.35.26, dejando constancia de la incomparecencia del ciudadano CARLOS ALFREDO HERNÁNDEZ ZAMORA a la presente prolongación de audiencia preliminar, y de que la PARTE DEMANDANTE, no compareció a la hora fijada (con espera de diez minutos en acuerdo de la demandada), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Finalmente se ordenó la devolución de los escritos de pruebas sólo de la parte accionada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


CRISTIAN OMAR FELÌZ


LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI