PARTE ACTORA: MIGUEL JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-9.913.122.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL VALLE DE LA PASCUA, C.A., Registro de Información Fiscal número J-30298174-3, ubicado en el kilómetro 3, carretera nacional Valle de la Pascua, Chaguaramas, teléfono 0235-514.65.05 y el ciudadano RÓMULO JOSÉ ROJAS ARMAS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy miércoles seis (06) de agosto de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la ciudadana NORKA MARINA MIRANDA ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 22-10-1.976, titular de la cédula de Identidad número V.-12.596.979, en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL VALLE DE LA PASCUA, C.A., Registro de Información Fiscal número J-30298174-3, ubicado en el kilómetro 3, carretera nacional Valle de la Pascua, Chaguaramas, teléfono 0235-514.65.05, tal y como se evidencia de documento constante de un folio útil agregado a los autos, y debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de abogada asistente, quien alegó el contenido del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica permitida por el artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. dejando constancia de la incomparecencia del ciudadano RÓMULO JOSÉ ROJAS ARMAS y de que la PARTE DEMANDANTE, no compareció a la hora fijada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


CRISTIAN OMAR FELÌZ
LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI