PARTE ACTORA: JHONNY ALBERTO HERNÁNDEZ HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 30-11-1.980, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-17.081.179.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DELLANIRA DEL VALLE BELISARIO, titular de la cédula de Identidad número V.-9.916.015, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.543, con domicilio procesal en la avenida San Lorenzo Mártir, frente al Sector Banco Obrero, casa sin número, Población de Chaguaramas, estado Guárico, teléfono 0414-543.12.98, en su carácter de abogada asistente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA PESCADOR, C.A.”, inscrita el 31 de enero de 2006 por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, bajo el número 09, Tomo 02-A de los libros llevados por ese Registro, en la persona del ciudadano HÉCTOR LUIS PESCADOR GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.391.220, en su carácter de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS DÍAZ OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.232 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.905, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la carretera Nacional Chaguaramas, salida hacia El Sombrero, sector Paja Brava, población de Chaguaramas, estado Guárico, teléfono 0414-296.60.79.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


Vista la diligencia interpuesta el 05 de agosto de 2008 por el ciudadano HÉCTOR LUIS PESCADOR GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.391.220 asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos EDGAR LÓPEZ y JOSÉ LUIS DÍAZ, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.871.689 y V.-10.975.232, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.550 y 59.905, respectivamente, mediante la cual hacen expresa y formal OPOSICIÓN AL EMBARGO ejecutivo practicado por este Tribunal el 31 de julio de 2008 y lo fundamentan en los artículos 370 ordinal 2°, 377 y 546 del Código de Procedimiento Civil, e incorporan como prueba fehaciente un certificado de Registro de Vehículo distinguido con el número 25072953 emitido el 14 de mayo de 2007 por el Ministerio de Infraestructura otorgado a nombre del ciudadano HÉCTOR LUIS PESCADOR GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.391.220, sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: MacK, Clase: Camión. Tipo: Chuto. Placa: 28UJAH. Serial de Carrocería: R612SXHDV7104. Serial del Motor: T6757W9835. Modelo R612SX. Color: Amarillo. Año: 1.981. Uso: Carga. Tara 7860. Capacidad carga: 60.000 Kgs. Servicio: Privado.

El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil establece: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:…2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo…”.

El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil señala: “Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido…”.

El 31 de julio de 2008 este Juzgado se trasladó y constituyó en el domicilio indicado por la representante de la parte actora, ubicado en la carretera Nacional Chaguaramas, salida hacia el Sombrero, sector Paja Brava de la población de Chaguaramas, Estado Guárico, para practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes que sean propiedad de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PESCADOR, C.A., en el asunto identificado con el numero JH52-L-2007-000014, en el cual se dictó sentencia de fecha 09 de noviembre de 2007 inserta desde el folio 52 al 76 de las actuaciones, que declaró CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES, intentada por el ciudadano JHONNY ALBERTO HERNÁNDEZ HIDALGO, titular de la cédula de Identidad número V.-17.081.179, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PESCADOR, C.A.

En la misma fecha se levantó acta acordando embargo ejecutivo sobre un vehículo camión chuto MACK, color amarillo, placa 28U JAH, serial de carrocería P612SX-HDV-7104GSO-69766, junto a su remolque marca Farenaca, COLOR: amarillo, AÑO: 91, MODELO: 91DM10A, SERIAL: 2165, PESO: KG. 9.000, CAPACIDAD: 60.000, PLACA: 55N-JAG, 14 cauchos usados número 12-00-20, con la estimación allí señalada y en ese momento se hizo entrega formal al depositario designado previamente, ciudadano LEOPOLDO ÁLVAREZ MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad número V.-2.397.949, quien declaró recibir el bien por inventario y cuidarlo como un buen padre de familia.

Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo garantiza la protección de los Trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, indica como principio, que debe privar la realidad de los hechos y equidad, amén de que los Jueces en el desempeño de las funciones debemos tener por norte la verdad y no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las Leyes Sociales a favor de los Trabajadores y por tal causa se debe intervenir en forma activa en el proceso, no obstante, en el asunto que nos ocupa, el ciudadano HÉCTOR LUIS PESCADOR GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.391.220 ha consignado prueba fehaciente de la propiedad de un vehículo con las siguientes características: Marca: MacK, Clase: Camión. Tipo: Chuto. Placa: 28UJAH. Serial de Carrocería: R612SXHDV7104. Serial del Motor: T6757W9835. Modelo R612SX. Color: Amarillo. Año: 1.981. Uso: Carga. Tara 7860. Capacidad carga: 60.000 Kgs. Servicio: Privado, mediante un acto jurídico válido, por lo que ante la oposición formulada como persona natural, este despacho atendiendo al contenido de los artículos 370 ordinal 2°, 377 y 546 del Código de Procedimiento Civil, suspende el embargo ejecutivo únicamente con respecto al bien descrito en el certificado de Registro de Vehículo distinguido con el número 25072953 emitido el 14 de mayo de 2007 por el Ministerio de Infraestructura otorgado a nombre del ciudadano HÉCTOR LUIS PESCADOR GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.391.220, manteniendo la medida sobre el bien marca Farenaca, COLOR: amarillo, AÑO: 91, MODELO: 91DM10A, SERIAL: 2165, PESO: KG. 9.000, CAPACIDAD: 60.000, PLACA: 55N-JAG, 14 cauchos usados número 12-00-20 y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La SUSPENSIÓN del embargo ejecutivo sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: MACK, Clase: Camión. Tipo: Chuto. Placa: 28UJAH. Serial de Carrocería: R612SXHDV7104. Serial del Motor: T6757W9835. Modelo R612SX. Color: Amarillo. Año: 1.981. Uso: Carga. Tara 7860. Capacidad carga: 60.000 Kgs. Numero de Ejes: 3. Servicio: Privado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 370 ordinal 2°, 377 y 546 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica permitida por el artículo11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se mantiene el EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien marca Farenaca, COLOR: amarillo, AÑO: 91, MODELO: 91DM10A, SERIAL: 2165, PESO: KG. 9.000, CAPACIDAD: 60.000, PLACA: 55N-JAG, 14 cauchos usados número 12-00-20.

TERCERO: Se ordena librar oficio al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y notificación al ciudadano LEOPOLDO ÁLVAREZ MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad número V.-2.397.949, participándole lo decidido en el día de hoy, transcurrido como sea cinco días de despacho siguiente a la presente fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los siete (07) días del mes de agosto de 2008. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

CRISTIAN OMAR FELIZ

LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI