REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 12 de Agosto de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: JP61-L-2008-000079
PARTE ACTORA FERNANDO ANTONIO JIMENEZ SANTANA.
ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA: VIOLETA MONTEZUMA
PARTE DEMANDADA: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la abogada VIOLETA MONTEZUMA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.993, en su carácter de abogada asistente del ciudadano FERNANDO ANTONIO JIMENEZ SANTANA, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado, ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.880, en su carácter de abogado apoderado de la Empresa accionada: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A , quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LAS PARTES; entregan escrito de transacción por la cantidad de TREINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) , por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda como los que le pudieran corresponder directa e indirectamente de la extinta relación laboral, los cuales recibe en este acto. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones, Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------

JUEZ 6º DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO


PARTE ACTORA

ASISTENTE JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




ASUNTO: JP61-L-2008-000079
FT/AGOSTO2008