REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 05 de agosto de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: JP61-L-2008-000068
PARTE ACTORA: JOSE HERNANDEZ Y RAMON D GRATEROL.
ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA C.A
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: AQUILES ALBERTO MALUENGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos JOSE HERNANDEZ Y RAMON DANIEL GRATEROL, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado, AQUILES ALBERTO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.904, en su carácter de abogado apoderado de la Empresa accionada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA CA, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 36.000,00) correspondiente a DIEZCIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), para cada trabajador, por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda como los que le pudieran corresponder directa e indirectamente de la extinta relación laboral, los cuales serán pagados el jueves, 07 de agosto de los corrientes por ante este Tribunal, así como la entrega de la formula 1403 del Seguro Social Obligatorio, Igualmente la cancelación de los gastos de Operación de la Hernia Umbilical para cada trabajador de acuerdo al Presupuesto, cuyo monto será mediante cheque a nombre de la Clínica . En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones, Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ 6º DE S.M.E.
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
PARTE ACTORA
ASISTENTE JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: JP61-L-2008-000068
FT.
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