REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, cinco (05) de Agosto de 2008
198º y 149º
ACTA
EXPEDIENTE Nº.: JP61-L-2008-000019
PARTE ACTORA: RENE ROLANDO GARCIA GARCIA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CA SISTEMAS, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal, el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.035, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, RENE ROLANDO GARCIA GARCIA, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto al folio 40 de este expediente, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”, no compareciendo a esta Audiencia la parte actora, ciudadano, RENE ROLANDO GARCIA GARCIA, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia que no fue posible filmar el anuncio de la presente audiencia, por cuanto, en esta sede se esta celebrando la audiencia oral de juicio en el asunto JH61-L-2007-000050 y en la misma se esta utilizando la única video cámara correspondiente a este Circuito. En consecuencia, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
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