REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 07 de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ACTA

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000006

PARTE ACTORA: OCTAVIO ANDRES VIANA MONTOYA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: EDGARDO CEVALLOS SANZ
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE
PARTE DEMANDADA: MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siete de Agosto del 2008, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar prolongación de la audiencia preliminar, en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado RICARDO GARCIA VIANA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 44.009, en su carácter de asistente judicial del ciudadano OCTAVIO ANDRES VIANA MONTOYA, , debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscritos en el IPSA bajo los N° 55.035. En este estado las partes intervienen y solicitan a juez la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, este Juzgador en atención a la solicitud formulada por las partes y de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena pasar la presente causa al juez de juicio para que decida sobre el fondo de la misma. En consecuencia de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y la demandada deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el Tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo la 1:20 p.m.; Es todo terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA



LA SECRETARIA,


ACTOR DRA. TIBISAY DELGADO




APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA