REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, cuatro (4) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : JH61-L-2007-000036

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.312, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN MARCELINO AMARISCUA GONZALEZ, parte demandante, cursante a los folios, del ochenta y tres al ochenta y siete (87), de la primera pieza del expediente, el Tribunal decide lo siguiente:
En relación a las pruebas promovidas, en el CAPITULO SEGUNDO, PRUEBA DOCUMENTAL; del CAPITULO TERCERO, y del CAPITULO CUARTO, PRUEBA DE TESTIGOS, de los ciudadanos ASCANIO GARCIA FRANCISCO ANTONIO, MARIA JACINTA LANDAETA, ELEAZAR ARMERINES SOLORZANO, CARLOS ENRIQUE GRATEROL, LUCAS ELENA HERRERA, CARMEN OMAIRA LADERA DE HERNANDEZ, ALEXIS MERCEDES PEREZ ORASMA, y EDGAR SIMON FLORES, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.
De la PRUEBA DE INFORMACIÓN, este Tribunal, niega lo solicitado, por cuanto de los autos se desprende que dicha documentación ha sido consignada, tanto por la parte demandante, como por la demandada, lo cual hace inoficiosa dicha prueba de informes. Y así se decide.
En cuanto al escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada VANESSA DE LOS ANGELES VELASQUEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.609, en su carácter de apoderada judicial de la demandada Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos, (CORPOLLANOS), cursante a los folios del ciento once (111) al ciento diecinueve (119), de este expediente, el Tribunal decide lo siguiente:
En relación a las promovidas en el CAPITULO III, de las PRUEBAS DOCUMENTAES; del CAPITULO IV, TESTIFICALES, de los ciudadanos: DORIS ESPERANZA AGRAZ ROJAS, CARIDAD VICTORIA GONZALEZ, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.

EL JUEZ,

DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS


LA SECRETARIA,

ABOG. BEATRIZ CARRILLO AREVALO