REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO : JH61-L-2007-000152

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.880, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE ANTONIO CAMACHO ARMAS, JULIO CESAR PAREDES SANDOVAL y CARLOS EDECIO PAREDES SANDOVAL, parte demandante, cursante a los folios, del ciento dieciocho (118), al ciento veinte (120), de la primera pieza del expediente, el Tribunal decide lo siguiente:
En relación a las pruebas promovidas, en le CAPITULO II, de las DOCUMENTALES; del CAPITULO V, de las TESTIMONIALES de los ciudadanos FRANCISCO HAREDIA VELIZ, HENRRI RAFAEL FIGUEROA, JOSE GREGORIO ESPINOZA, PEDRO JOSE GUILLEN, BEATRIZ APONTE, DAVID GONZALEZ, ROGER ESCALONA, ZORAIDA AQUINO, ALEJANDRO TOVAR, ANGEL ROMERO, ANTONIO BATISTA, HERRY RAFAEL FUENTE, LENIN ADONIS ACUÑA LOPEZ, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.
En relación a la promovida, en el CAPITULO III, de los INFORMES, señalado como PRIMERO y SEGUNDO, se niegan, por cuanto el promoverte no señalo el objeto y pertinencia de la prueba. Y así se decide.
En cuanto a la promovida en el CAPITULO IV, de la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada, se niega por improcedente, impertinente e inoficiosa. Y así se decide.
En cuanto al escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.035, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ALIMENTOS POLAR, C.A, cursante a los folios del ciento cincuenta y uno (151), al ciento cincuenta y nueve (159), de este expediente, el Tribunal decide lo siguiente:
En relación a las promovidas en el CAPITULO I, II, III y V, DUMENTALES, de las promovidas en el CAPITULO IV, de los INFORMES, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.
De la PRUEBA DE INFORMACIÓN, solicitada este Tribunal ordena librar oficios a la empresa DISTRIBUIDORA ORIENTE, S.R.L, a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN LOS LLANOS (SENIAT), al BANCO PROVINCIAL. Y así se decide.

EL JUEZ,

DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS


LA SECRETARIA,

ABOG. BEATRIZ CARRILLO AREVALO
ABG. TIBISAY DELGADO