REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 1087-06
JUEZA: DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
FISCAL 113 DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BRICEIDA MORALES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA 12°: DRA. CAMELIA FERNANDEZ
SECRETARIA: EDITH DELGADO
En el día de hoy, jueves 14 de agosto de (2008); siendo las 11:00 horas de la m-añana: día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a cabo el acto de la audiencia preliminar conforme lo establece el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Secretaria verificó la presencia de las partes en el recinto del Tribunal, y encontrándose presentes las mismas, se procede a dar inicio a la Audiencia de conciliación, convocada con motivo de la solicitud realizada por el Defensor Público Penal Nro. (12) Dra. CAMELIA FERNANDEZ. Seguidamente se observa que el Representante de la Fiscalía 113º del Ministerio Público, presento acusación en contra del precitado adolescente, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le informa a las partes de las soluciones alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 564, 569 y 583 de la citada Ley; así mismo se le advierte al Adolescente acusado que de conformidad con el artículo 577 ejusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se les tome declaración. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA Al REPRESENTANTE 113º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. BRICEIDA MORALES quien se encuentra en sustitución de la FISCALIA 113 DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien tomó la palabra y expuso: “Refiere acerca de los hechos que se evidencia del acta de fecha 12-03-06, en el lugar de la residencia de la ciudadana HIDALGO ORTEGA CARMEN YADIRA, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.349.714, progenitora del adolescente imputado, ubicada en la Parroquia del Valle, los Jardines del valle, calle 2 parte alta, barrio el 70, casa sin numero, fecha en la cual se encomendó a este cuidar a sus hermanitos IDENTIDAD OMITIDA de cuatro anos de edad, y IDENTIDAD OMITIDA de siete a los de edad, en virtud de que dicha ciudadana tenia una sobrina que estaba presentando dolores de parto y debía acompañarla al Hospital, tiempo en el cual aprovecho el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, para trasladar a su hermano IDENTIDAD OMITIDA hasta el cuarto de su progenitora y asimismo despojarlo de su vestimenta, ubicándolo en la cama de espalda, para seguidamente montársele encima, manoseándolo con sus manos y seguidamente colocarle el pene erecto en la región anal, mientras que simultáneamente el niño IDENTIDAD OMITIDA de cuatro años, le contó lo ocurrido a su madre, ciudadana HODALGO ORTEGA CARMEN YADIRA, a quien le indaga, sobre si lo comentado por su hermano era cierto, a lo que el mismo contesto que si, que su hermano IDENTIDAD OMITIDA le había colocado desnudo su miembro en la parte trasera de su cuerpo, específicamente en el ano, por tal motivo, en razón a la investigación realizada por el Ministerio Público presento como acto conclusivo, la acusación por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código penal Venezolano, en consecuencia solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se agote la vía de la Conciliación, por un lapso de seis (6) meses, siendo las obligaciones de hacer: 1.- El adolescente debe insertarse en el área educativa a través del sistema formal o informal (cursos) debiendo presentar la constancia que así lo acredite. 2.- Presentarse ante el Tribunal cada 30 días. Obligaciones de No hacer: 3.- Prohibición de frecuentar lugares donde se practique juegos de envite o azar, o permanecer con personas de dudosa reputación. 4.- Prohibición de incurrir en delitos de esta misma naturaleza u otra índole. 5.- Prohibición de salir del hogar después de las 9:00 horas de la noche, sin la autorización de su representante legal. 6.-Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. Asimismo solicito al Tribunal que se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, y en el caso de no cumplir con las obligaciones, solicito al Tribunal dejar sin efecto la conciliación y se proceda a fijar la Audiencia Preliminar…es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Representante del adolescente victima en la presente causa, (igualmente se deja constancia que es la madre del imputado y de la victima), quien expone: “Estoy de acuerdo con la conciliación en la presente audiencia, y solicito le sean notificadas las obligaciones que esta solicitando el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente la ciudadana Juez hace del conocimiento de la adolescente de los motivos por los cuales se le sigue este proceso en su contra y le explica en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos del 538 al 547, de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, así como de las de las formulas de solución anticipada establecidas en los artículos 564, 569 y 583 ibidem, como es la Conciliación, La Remisión y la Admisión de los hechos respectivamente, y una vez informado el adolescente, se le cede el derecho de palabra para que manifieste si esta de acuerdo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hijo de la ciudadana HIDALGO ORTEGA CARMEN YADIRA (v) y de ALEJANDRO MARTINEZ, de profesión u oficio Despachador de Barra, domiciliado en el Barrio el 70, Los Jardines del Valle, calle 02, parte alta, casa sin numero, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital., quien expone: “…Si quiero llegar a la conciliación, estoy de acuerdo con las obligaciones de hacer y no hacer, y me comprometo en este a acto a cumplir cada una de ellas, es todo...”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la ciudadana Defensora Pública 12° Abg. CAMELIA FERNANDEZ, quien tomó la palabra y manifestó: “quiero que se homologue la solicitud Fiscal, conforme con la Ley… Es todo”. Oídas como han sido las partes la ciudadana JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Homologar el acuerdo presentado por el Representación Fiscal 113 del Ministerio Publico, a la cual esta de acuerdo el representante de la víctima, el imputado y su Defensa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses, en virtud de que el delito imputado en el escrito de acusación cursante a las actas del expediente, como el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código penal Venezolano, es uno de aquellos que no comporta la privación de libertad como sanción razón por la cual es Aplicable la conciliación como formula de solución anticipada, quedando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones: obligaciones de hacer: 1.- El adolescente debe insertarse en el área educativa a través del sistema formal o informal (cursos) debiendo presentar la constancia que así lo acredite. 2.- Presentarse ante el Tribunal cada 30 días. Obligaciones de No hacer: 3.- Prohibición de frecuentar lugares donde se practique juegos de envite o azar, o permanecer con personas de dudosa reputación. 4.- Prohibición de incurrir en delitos de esta misma naturaleza u otra índole. 5.- Prohibición de salir del hogar después de las 9:00 horas de la noche, sin la autorización de su representante legal. 6.-Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. SEGUNDO: se le advierte al imputado que cualquier cambio de residencia debe ser de inmediato informando a este Juzgado y al Despacho Fiscal 113 del Ministerio Público. TERCERO: Se deja constancia que como consecuencia de la Homologación del acuerdo conciliatorio, presentado por las partes en esta audiencia se suspende el proceso a prueba y queda interrumpida la prescripción por el lapso de seis (06) meses. CUARTO: Igualmente se le advierte al imputado, que deberá dar fiel cumplimiento a las obligaciones pactadas, en el presente acuerdo y en lapso acordado, por cuanto de ser así, y previa solicitud del Ministerio Público, se solicitara el sobreseimiento definitivo de la causa, en caso contrario se activara la acusación que reposa en las actas del expediente, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: El Tribunal explanará dentro del lapso legal por auto separado la Resolución correspondiente. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 12:30 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
…/…
Fiscalia 116ª del Ministerio Público
DRA BELKIS VILLEGAS
LA ADOLESCENTE ACUSADO,
IDENTIDAD OMITIDA
El DEFENSA PÚBLICO Nro. 3.-
DRA. ANA DI MAURO FUSCO
LA SECRETARIA,
EDITH DELGADO
Causa Nº 1336-08
MRC-edf.-
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