REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION
CAUSA Nº 1336-08
JUEZA: DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
FISCAL 116ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BELKYS VALECILLOS
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA 3°: DRA. ANA DI MAURO FUSCO
SECRETARIA: EDITH DELGADO
En el día de hoy, martes cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008); siendo las 11:30 horas de la mañana: día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a cabo el acto de la audiencia de conciliación conforme lo establece el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del preacuerdo conciliatorio, realizado ante el Despacho Fiscal, con la victima Virgilio Alberto Rodríguez, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Secretaria verificó la presencia de las partes en el recinto del Tribunal, y encontrándose presentes las mismas, se procede a dar inicio a la Audiencia de conciliación, convocada con motivo del preacuerdo conciliatorio realizado en el Despacho judicial conforme lo establece los artículos 561 literal B y 564 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el cual cursa a los folios 30 al 32 de la presente causa. Seguidamente se observa que el Representante de la Fiscalía 116º del Ministerio Público, presento acusación en contra del precitado adolescente, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 4º del Código Penal Venezolano. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le informa a las partes de las soluciones alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 564, 569 y 583 de la citada Ley; así mismo se le advierte al Adolescente acusado que de conformidad con el artículo 577 ejusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se les tome declaración. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA A lA REPRESENTANTE 116º DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Belkys Valecillos, quien tomó la palabra y expuso: “Refiere acerca de los hechos que se evidencia que en fecha 18-01-2008, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban de patrullaje en la avenida Intercomunal El Valle, avistan a un sujeto que corría en veloz carrera con una cantidad de dinero en la mano, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso, por lo que luego de una corta persecución practican la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien al practicársele la respectiva inspección corporal se le incautó la cantidad de cinco bolívares (05) bolívares fuertes, quinientos mil bolívares ( Bs. 500,00) apersonándose al lugar el ciudadano Virgilio Alberto Rodríguez, quien señaló el adolescente como el sujeto que momentos antes de forma astuta y con destreza introdujo la mano en el bolsillo sustrayendo el dinero de la pensión, huyendo en veloz carrera, quedando incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, de conformidad a lo establecido en el articulo 452 ordinal 4 del Código Penal; y visto el preacuerdo conciliatorio realizado ante el Despacho Fiscal, con la victima ciudadano Virgilio Alberto Rodríguez, conforme lo establece los artículos 34 ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público , en concordancia con los artículos 561 literal b y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , tal cual cursa a los folios 30 al 32 de la presente causa, en tal sentido es por lo que solicito que sea homologado el presente acuerdo conciliatorio conforme los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; en los términos siguientes: por un lapso de seis (6) meses, siendo las obligaciones de hacer: 1.- El adolescente debe consignar constancia de trabajo por ante este Tribunal cada tres meses. 2.- Presentarse ante el Tribunal cada 30 días. 3.- Que el adolescente se comprometa a incorporarse al área estudiantil, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción y trimestralmente constancia de estudio y notas. Obligaciones de No hacer: 4.- Prohibición de incurrir en delitos de esta misma naturaleza u otra índole. 5.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas, que en el caso de no cumplir con las obligaciones, solicito al Tribunal dejar sin efecto la conciliación y se proceda a fijar la Audiencia Preliminar, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente la ciudadana Juez hace del conocimiento de la adolescente de los motivos por los cuales se le sigue este proceso en su contra y le explica en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos del 538 al 547, de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, así como de las de las formulas de solución anticipada establecidas en los artículos 564, 569 y 583 ibidem, como es la Conciliación, La Remisión y la Admisión de los hechos respectivamente, y una vez informado el adolescente, se le cede el derecho de palabra para que manifieste si esta de acuerdo, IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “…Si quiero llegar a la conciliación, estoy de acuerdo con las obligaciones de hacer y no hacer, y me comprometo en este acto a cumplirlas en su totalidad, es todo...”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública 3° Abg. ANA DI MAURO FUSCO, quien tomó la palabra y manifestó: “Estoy de acuerdo con la conciliación en los términos que se han expuestos en la presente audiencia, a tal efecto solicito su homologación, es todo” Oídas como han sido las partes la ciudadana JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Homologar el pre-acuerdo llevado a efecto por ante el Despacho del Fiscal 116 del Ministerio Publico y notificado en esta audiencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses, en virtud de que el delito imputado en el escrito de acusación cursante a las actas del expediente, como es el HURTO AGRAVADO, establecido en el articulo 452 ordinal 4 del Código Penal, es uno de aquellos que no comporta la privación de libertad como sanción, razón por la cual es Aplicable la conciliación como formula de solución anticipada, quedando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones: obligaciones de hacer: 1.- El adolescente debe consignar constancia de trabajo por ante este Tribunal cada tres meses. 2.- Presentarse ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cada 30 días, para lo cual se acuerda el reingreso al sistema computarizado. 3.- Que el adolescente se comprometa a incorporarse al área estudiantil, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción y trimestralmente constancia de estudio y notas. Obligaciones de No hacer: 4.- Prohibición de incurrir en delitos de esta misma naturaleza u otra índole. 5.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas, y 6.- la prohibición de acercarse a la victima ciudadano Virgilio Alberto Rodríguez por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: se le advierte al imputado que cualquier cambio de residencia debe ser de inmediato informando a este Juzgado y al Despacho Fiscal 116 del Ministerio Público. TERCERO: Se deja constancia que como consecuencia de la Homologación del preacuerdo conciliatorio, presentado por las partes en esta audiencia se suspende el proceso a prueba y queda interrumpida la prescripción por el lapso de seis (06) meses. CUARTO: Igualmente se le advierte al imputado, que deberá dar fiel cumplimiento a las obligaciones pactadas, en el presente acuerdo y en lapso acordado, por cuanto de ser así, y previa solicitud del Ministerio Público, se solicitara el sobreseimiento definitivo de la causa, en caso contrario se activara la acusación que reposa en las actas del expediente, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: El Tribunal explanará dentro del lapso legal por auto separado la Resolución correspondiente. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 12:30 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO