REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 04 de Agosto de 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la ABG. CAMELIA FERNANDEZ, Defensora Publica Octava Encargada de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil Ocho (2008), en su carácter de Defensora del joven-adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el Sobreseimiento Provisional, sin que hasta la fecha el Fiscal del Ministerio Publico, haya solicitado la reapertura de la presente causa, se pasa a explanar el cuerpo entero de la sentencia, en lo siguientes términos:

LA PARTES

FISCAL 111° DEL MINISTERIO PÚBLICO AUXILIAR DRA. ELAINE B. DOMINGUEZ

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.363.029, nacido el 21-12-88, de 19 años de edad, reside: El Cementerio, calle la Providencia, casa Nº 0343 al lado del Mercado el Cementerio, hijo de SORAYA HERNANDEZ (V) y ORLANDO ANTONIO HERNANDEZ (V), de profesión u oficio: Estudiante (3er año de Bachillerato.

DEFENSORA PUBLICA (E) N° 08 ABG. CAMELIA FERNANDEZ

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA ACUSACIÓN

“....En fecha 31-10-2006, siendo aproximadamente las 12:30 horas aproximadamente del mediodía, cuando el Funcionario: DISTINGUIDO (PM) 20209 IRWIN UZCATEGUI, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.128.295, Adscrito a la Seguridad Social, de este Cuerpo Policial, se desplaza por el mercado de la hormiga, pasillo matapalo (a realizar su alimentación), municipio Libertador, observo a un ciudadano quien al notar la presencia del funcionario tomo una actitud nerviosa y trato de evadir al funcionario por lo que le dio la voz de alto y le indico que se presumía que portaba algún objeto de interés criminalístico y que por lo tanto le iba a realizar una inspección, acto seguido y amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realice la inspección corporal superficial, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la C.I V- 20.363.029, vistiendo para el momento: una franela de color azul, pantalón tipo jeans de color azul, zapatos deportivos color negros, pasamontañas negro siendo sus características físicas: piel de color : moreno, cabellos color negro, estatura aproximada de: 1.65 metros, contextura delgada, dijo estar residenciado en: Providencia, el Cementerio, casa Nº 0343, dijo ser hijo de Zoraida Hernández (V) y (no dio datos de su progenitor), a dicho ciudadano se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón que viste para el momento






Un (01) una hoja de papel color blanca con rayas azules contentiva de: (01) un trozo compacto de restos de semillas y vegetales presunta droga marihuana envuelta en parte con un trozo de papel aluminio igualmente (01) un envoltorio elaborado en papel de color blanco quemado en uno de sus extremos conteniendo restos de semillas y vegetales presunta droga marihuana, de igual manera (01) un envoltorio elaborado en papel color blanco (pequeño) contentivo de restos de semillas y vegetales presunta droga marihuana, procediéndose en consecuencia a la detención.


En fecha 19-07-2007, la ciudadana Fiscal auxiliar 111° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, presenta ante este despacho ESCRITO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa seguida al joven-adulto IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que las actuaciones practicadas son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, tal como lo establece el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 24 Y 25 del expediente).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 20 de Julio del 2007, fue Decretado por este Juzgado Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al joven-adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud que ha transcurrido un (01) año desde que se Decreto el Sobreseimiento Provisional, sin que hasta la fecha el Fiscal del Ministerio Publico, haya solicitado la reapertura de la presente causa, es por lo que quien aquí decide decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



CUARTO
DECISION

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y en virtud que ha transcurrido un (01) año desde que se Decreto el Sobreseimiento Provisional, sin que hasta la fecha el Fiscal del Ministerio Publico, haya solicitado la reapertura de la presente causa, es por lo que, este Juzgado Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.363.029, nacido el 21-12-88, de 19 años de edad, reside: El cementerio, calle la Providencia, casa Nº 0343, al lado del mercado del Cementerio, hijo de Soraya Hernández (V) y Orlando Antonio Hernández (V), de profesión u oficio: estudiante (Bachillerato), de conformidad con lo establecido del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez transcurrido el lapso legal, a los fines que la presente decisión adquiera la cualidad de cosa juzgada, se ordena la remisión de las actas procesales que conforman el presente expediente al departamento de Archivo Judicial, para su archivo y cuido.

Dictada en la sede de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil Ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.

LA JUEZ,