REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
Vista la diligencia suscrita por la abogada MAGHLY QUERO, en su carácter de apoderada judicial d el aparte actora, de fecha 07/08/2008, en la cual apela, del auto de Admisión de Prueba de fecha 04 de agosto del presente año, por cuanto en el mismo se omitieron pruebas de informe y pruebas de exhibición; este Tribunal observa que en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a dicha negativa, y esta deberá ser oída un solo efecto”, en consecuencia de lo anteriormente trascrito, este Tribunal Niega dicha apelación.