REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Mayo de dos mil Ocho (2008)
197º y 148º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001611.
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PIÑA GARCIA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES MILIAN.
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A (SERINCO) y RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : AMADA GONZALEZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES SOCIALES .
En el día hábil de hoy, 05 de Mayo de 2008, siendo las 11:00 a.m, dia y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MERCEDES MILIAN inpreabogado N°42.227 en su carácter de apoderada judicial de la párte actora, CARLOS CIFUENTES C.I N°6.558.092 en su carácter de representante de la parte demandada, AMADA GONZALEZ inpreabogado N°112.044 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A (SERINCO) la cual consigna poder de representación en copia simple previa certificación de su original constante de tres (3) folios , dandose inicio a la audiencia. La parte demandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A (SERINCO) ofrece a la parte actora la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F.5.000,00), dicha cantidad sera cancelada en un (1) solo pago por la parte demandada el dia 8 de Mayo de 2008 , pago que sera efectuado por la parte demandada por ante la Oficina de Recepcion de Documentos de este Circuito Judicial . A continuación la parte actora expone que esta totalmente de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez

El Secretario

Abog. Eduardo Nuñez
Antonio Boccia



APODERADA DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA