ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2008-003608
LITIS CONSORTES ACTIVOS: RODOLFO PEÑALVER, ANYOMIT CORREA, MAIYURI MORALES MORALES, BENITO ANZOLA Y ALFREDO NUÑEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY MARISELA BERMUDEZ PUCCINI.
LA PARTE DEMANDADA: HOTEL MONSERRAT S.R.L. y FIVEICA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, viernes 8 de agosto de 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y comparecieron por ante este Juzgado, la abogada NANCY MARISELA BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 85.484, en su carácter de apoderada judicial de los litis consortes activos, ciudadanos RODOLFO PEÑALVER, ANYOMIT CORREA, MAIYURI MORALES MORALES, BENITO ANZOLA Y ALFREDOS NUÑEZ., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 6.377.049, 16.673.829, 10.482.171, 6.421.125 y 6.930.343, respectivamente, todos de este domicilio; el apoderado judicial de las co-demandadas, sociedades mercantiles HOTEL MONSERRAT S.R.L. y FIVEICA, C.A., abogado en ejercicio, DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Precisión del Abogado bajo el N° 117.996, carácter que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios 19 al 22: seguidamente se dio inicio a la audiencia; y luego de deliberar sobre la pretensión de los actores, los apoderados judiciales de las partes, suficientemente facultados para ello, manifestaron al Tribunal, la decisión de celebrar una Transacción, a los fines de poner fin al presente juicio, cuyos términos y condiciones exponen de seguida: 1.- Ambas partes han convenido en que la empresa pagará todos los puntos demandados aun y que los trabajadores no tienen derecho al pago de los domingos con el recargo del artículo 154 de la LOT, ya que las demandadas se encuentran exceptuadas de la regla prevista en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, referente a los días feriados en virtud del artículo 213 ejusdem y 92 literal “g” del Reglamento de la misma, por ser empresas en las cuales se realizan trabajos no susceptible de interrupción por razones de interés público.-2.- En virtud de lo anteriormente expuesto en el numeral 1, la empresa conviene en pagar a los accionantes de la siguiente manera:
a.- Al ciudadano, RODOLFO PEÑALVER MOLINA, se le pagará la suma de Bolívares Cinco Mil Setecientos Setenta y Dos con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 5.772,84), en dos (2) partes, cada una de ellas por un monto de Bolívares Dos Mil Ochocientos Ochenta y Seis con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 2.886,42), el primer pago se efectúa en el día de hoy, mediante cheque Nº 05710661, girado contra la cuenta Nº 0108-0008-19-0100000249 del Banco Provincial, de fecha 16 de junio de 2008, a nombre de RODOLFO PEÑALVER MOLINA, y el segundo pago se realizará en la día lunes 15 de diciembre del presente año.
b.- A la ciudadana, ANYOMIT ERMINIA CORREA LEON, Se le cancela el día de hoy el cien por ciento (100%) de lo demandado, lo que arroja la suma de Bolívares Trescientos Sesenta con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 360,67) mediante cheque Nº 05710610, girado contra la cuenta Nº 0108-0008-19-0100000249 del Banco Provincial, de fecha 16 de junio de 2008, a nombre de ANYOMIT ERMINIA CORREA LEON.
c.- Al ciudadano, BENITO ANZOLA: se le cancelará la suma de Bolívares Tres Mil Quinientos Ochenta y Nueve con Veintidós Céntimos (Bs. 3.589,22), en dos (2) partes, cada una de ellas por un monto de Bolívares Un Mil Setecientos Noventa y Cuatro con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 1.794,61), el primer pago se efectúa en el día de hoy, mediante cheque Nº 05710581, girado contra la cuenta Nº 0108-0008-19-0100000249 del Banco Provincial, de fecha 16 de junio de 2008, a nombre de BENITO ANZOLA, y el segundo pago se realizará el día lunes 15 de diciembre del presente año.
d.- A la ciudadana, MAIYURI ISOBEL MORALES MORALES: se le pagará la suma de Bolívares Un Mil Siete con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.007,59), en dos (2) partes, cada una de ellas por un monto de Bolívares Quinientos Tres con Ochenta Céntimos (Bs. 503,80), el primer pago se efectúa en el día de hoy, mediante cheque Nº 05710579, girado contra la cuenta Nº 0108-0008-19-0100000249 del Banco Provincial, de fecha 16 de junio de 2008, a nombre de MAIYURI ISOBEL MORALES MORALES, y el segundo pago se realizará el día 15 de diciembre del presente año.
e.- Al ciudadano, ALFREDO ANTONIO NUÑEZ RAMÍREZ: se le pagará la suma de Bolívares Un Mil Quinientos Sesenta y Ocho con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 1.568,52), en dos (2) partes, cada una de ellas por un monto de Bolívares Setecientos Ochenta y Cuatro con Veintiséis Céntimos (Bs. 784,26), el primer pago se efectuará en el día de hoy, mediante cheque Nº 25900258, girado contra la cuenta Nº 0134-0710077103015213, del Banco Banesco, de fecha 8 de agosto de 2008, a nombre de ALFREDO ANTONIO NUÑEZ RAMÍREZ, y el segundo pago se realizará el día 15 de diciembre del presente año.
3.- El apoderado judicial de las co-demandadas consigna en este acto, copia fotostáticas de los efectos de comercio, entregados a la apoderada judicial de los litis consortes activos, a los fines de que sean agregados a los autos; asi mismos ambas partes convienen, que los pagos a efectuar en la fecha indicada en el numeral 2, se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
4.- Finalmente, ambas partes solicitan al ciudadano Juez la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa. En este estado , el Tribunal con vista a los términos expuesto en la presente Transacción, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir sendas copias certificadas. Es todo terminó se leyó y conformes firman,
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DE LOS LITIS CONSORTES.
ABOG. JHACNINI TORRES.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. KELLY SIRIT
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